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192<br />

religiosa de t<strong>al</strong> manera que no era concebible pensar que los indígenas, gente de religión<br />

completamente ajena a la católica, pudieran tener sus propios derechos. 23<br />

El Derecho objetivo tenía mucho de divino. Se consideraba que la sociedad estaba en<br />

parte formada por la divinidad; por lo tanto, esta divinidad que se predicaba como univers<strong>al</strong> era<br />

la que marcaba la pauta de los derechos de poblaciones extrañas. De ahí que tanto teólogos<br />

como juristas se veían con el derecho de determinar el derecho de los pueblos indígenas. Por<br />

otro lado, este Derecho objetivo no se concebía como un Derecho homogéneo para toda la<br />

sociedad, así como tampoco exclusivo de la sociedad humana pues de él participaban<br />

divinidades lo mismo que anim<strong>al</strong>es, por tanto, había claras diferencias en cuanto a los derechos<br />

subjetivos. 24<br />

Fin<strong>al</strong>mente, la evangelización fue la vía para el sometimiento cultur<strong>al</strong>. Conforme se<br />

fueron definiendo las primeras estructuras de dominación, la cristianización e hispanización se<br />

fueron convirtiendo en una función del Estado. Los misioneros, como nuevos organizadores de<br />

la vida comunitaria, se convirtieron en rectores de las actividades colectivas y tuvieron gran<br />

influencia en las nuevas formas de cohesión soci<strong>al</strong>. 25 La educación y la castellanización también<br />

iban encaminadas a hacer más dóciles a los pueblos, a que admiraran la cultura española, y <strong>al</strong><br />

verse frenado el desarrollo de los indios en el ámbito soci<strong>al</strong> y económico, esta educación acabó<br />

sirviendo sólo para el sometimiento cultur<strong>al</strong>. 26 También se promovieron campañas en contra de<br />

las creencias indígenas y se mandaron a destruir físicamente sus imágenes, sus figuras, sus<br />

códices y sus templos. 27<br />

Debido a que los intentos de “pacificarlos” y reducirlos a la “vida de policía” habían<br />

f<strong>al</strong>lado, desde mediados del siglo XVI “las autoridades del virreinato autorizaron hacerles la<br />

guerra ‘a fuego y a sangre’” a los indios que se encontraban en el norte. Las órdenes<br />

mendicantes comenzaron a proponer formas pacíficas de conversión y penetraron en <strong>al</strong>gunas de<br />

estas regiones para formar varias misiones y congregarlos en pueblos fundados por ellos.<br />

Muchos de estos indios se resistieron, hubo revueltas pero se lograron formar varias misiones.<br />

Los indios fueron obligados a adoptar las costumbres y la cultura de los dominadores. 28<br />

23 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 8<br />

24 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 9-11<br />

25 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, Historia mínima de México, México, El Colegio<br />

de México, Harla, 1973, pp. 54-61<br />

26 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, Temas’ de hoy, México, 2000, p. 37<br />

27 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

México, Taurus, op. cit., p. 178<br />

28 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp.163-169

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