11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

354<br />

cooperación entre pueblos indígenas a través de las fronteras y esto debe entenderse también en<br />

cuanto a las fronteras internas. 80<br />

Los derechos lingüísticos y cultur<strong>al</strong>es a los que se refiere la fracción IV del artículo 2º<br />

pueden ejercerse de dos formas. En el apartado anterior de este trabajo hablábamos ya del<br />

derecho a la preservación de sus lenguas a partir de la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos y<br />

consideramos que se trata de derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es que tienen los<br />

indígenas por su pertenencia a una cultura diferente. Sin embargo, estos derechos también<br />

tienen una vertiente autonómica que consiste en el derecho a gestionar por sí mismos la<br />

conservación, enriquecimiento, promoción y difusión de su lengua y su cultura. La fracción IV<br />

se encuentra dentro de una lista de derechos autonómicos, y en ese sentido lo entendemos aquí,<br />

como un derecho colectivo que se ejerce de forma autónoma. En este caso, serán las propias<br />

comunidades y pueblos indígenas los que resuelvan qué elementos lingüísticos y cultur<strong>al</strong>es<br />

desean fomentar y de qué forma lo harán, y la obligación del gobierno consistirá, en primer<br />

lugar en no impedir que esto suceda, pero también, en apoyar económicamente y de otras<br />

formas los propios procesos autonómicos sobre lengua y cultura indígenas.<br />

Las fracciones V y VI están relacionadas con el hábitat, las tierras y los recursos<br />

natur<strong>al</strong>es de los indígenas. Como hemos comentado ya, este es uno de los ámbitos de mayor<br />

relevancia para los indígenas, dada su estrecha relación con la tierra y el espacio en que se<br />

desarrollan como cultura. La fracción V reconoce el derecho a conservar y mejorar el hábitat y<br />

preservar la integridad de sus tierras. No consideramos que se esté otorgando ningún derecho<br />

nuevo, pero además, limita a que se haga en los términos establecidos en la Constitución. Por<br />

su parte, el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>, que es el que trata el tema de la tierra ha venido<br />

reformándose restringiendo derechos para los pueblos y comunidades indígenas. Como<br />

recordaremos, en 1992 se reformó el artículo 27 constitucion<strong>al</strong> permitiendo que las propiedades<br />

comun<strong>al</strong>es o ejid<strong>al</strong>es, como tipos de propiedad colectiva utilizados por los indígenas, se abrieran<br />

a la inversión privada y la circulación mercantil poniendo así <strong>al</strong> descubierto uno de los<br />

patrimonios más importantes de los pueblos indígenas como sustento de su cultura y de su<br />

propia existencia. Incluso, cuando se establecieron las mesas para los diálogos en San Andrés,<br />

el artículo 27 constitucion<strong>al</strong> fue uno de los primeros temas que los indígenas propusieron para<br />

negociar y el gobierno se negó tajantemente a hacerlo –por eso no aparece siquiera en las<br />

propuestas de reforma. El texto del actu<strong>al</strong> artículo 27, –que únicamente dice que “la ley<br />

protegerá la integridad de los grupos indígenas” nunca definió la forma de proteger esta<br />

integridad pues remitía una ley reglamentaria del artículo 4º que nunca se legisló. En cambio,<br />

80 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 64

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!