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398<br />

verdaderos beneficios para los pueblos. Porque la esencia de la autonomía implica<br />

descentr<strong>al</strong>ización y democratización; y ello sólo puede <strong>al</strong>canzarse re<strong>al</strong>mente cuando se sientan<br />

las premisas para un empoderamiento de los pueblos de que se trata.” 253<br />

6.2.3.3.1. Autonomía para sus formas propias de organización y<br />

administración de justicia<br />

Como habíamos comentado en el rubro del marco leg<strong>al</strong>, más arriba en este capítulo, el<br />

artículo 2º constitucion<strong>al</strong> “reconoce y garantiza” el derecho a la libre determinación y, en<br />

consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización<br />

soci<strong>al</strong>, económica, política y cultur<strong>al</strong>, así como a aplicar sus propios sistemas normativos en la<br />

regulación y solución de sus conflictos internos; también a elegir de acuerdo con sus<br />

procedimientos tradicion<strong>al</strong>es a sus autoridades y representantes. Estos derechos son importantes<br />

en el reconocimiento del Estado mexicano como un Estado multicultur<strong>al</strong> porque es la forma<br />

como se garantiza que las culturas a las que pertenecen los más de 12 millones de indígenas<br />

mexicanos puedan recrearse, organizarse y subsistir.<br />

En re<strong>al</strong>idad, en este rubro no se puede hablar de unas políticas públicas <strong>al</strong> respecto. Lo<br />

que hay es precisamente una ausencia de ellas, por lo menos de forma abierta. La postura desde<br />

el gobierno es que se requieren de las reformas legislativas de las constituciones de los estados<br />

de la república para regular las formas como se ejercerá la autonomía. Mientras tanto, la<br />

situación es confusa.<br />

Del análisis del discurso de las autoridades gubernament<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es actu<strong>al</strong>es nos<br />

parece inferir una contradicción. Por ejemplo, cuando los zapatistas anunciaron la creación de<br />

las Juntas de Buen Gobierno (JBG) 254 en agosto de 2003, el Secretario de Gobernación<br />

manifestó que estas JBG podrían encuadrarse como una estructura de organización interna y<br />

formar parte del esquema del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> que confiere autonomía a los pueblos y<br />

comunidades indígenas. Explicó que en este caso se está hablando de formas de organización<br />

interna y que eso está reconocido en la Constitución como parte de la autonomía de los pueblos<br />

indígenas. 255<br />

253 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit, p. 42<br />

254 Sobre estas JBG hablaremos más a det<strong>al</strong>le en el capítulo 7.2. de este trabajo<br />

255<br />

URRUTIA, Alonso, “Las juntas zapatistas de gobierno pueden encuadrarse en el esquema<br />

constitucion<strong>al</strong>”, Periódico La Jornada, México, Sección Política, martes 12 de agosto de 2003

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