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151<br />

cultur<strong>al</strong> en cuyo marco se da cu<strong>al</strong>quier elección autónoma; en esa medida, el no contradice los derechos del individuo, sino, por el contrario, los refuerza”. 157<br />

En relación con la común discusión acerca del posible enfrentamiento de derechos<br />

individu<strong>al</strong>es y derechos colectivos, Kymlicka, que reivindica su argumento como liber<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>a<br />

que la libertad y la igu<strong>al</strong>dad de los ciudadanos es el “compromiso básico de una democracia<br />

liber<strong>al</strong>” y no tiene que ser contraria a los derechos de las minorías, sino por el contrario, se<br />

pueden defender los derechos de éstas desde los ide<strong>al</strong>es liber<strong>al</strong>es. Pero, para <strong>al</strong>ejarse de la<br />

confusión común del enfrentamiento de los derechos de las colectividades y los derechos<br />

individu<strong>al</strong>es, Kymlicka prefiere hacer la distinción entre restricciones internas y protecciones<br />

externas como las dos diferentes formas de ejercerse los derechos de una colectividad. 158<br />

Las primeras implicarían el derecho de una colectividad a imponer restricciones internas<br />

a sus miembros. En este caso sí podrían enfrentarse en <strong>al</strong>gún momento las libertades<br />

individu<strong>al</strong>es de los miembros y el derecho de la colectividad, sin embargo, es claro que esto<br />

acontece en todas las sociedades, hasta en las más democráticas, puesto que el orden se impone<br />

con base en ciertas pautas de conducta que procuran una convivencia y que implican a menudo<br />

ciertas restricciones. El objeto del debate surgiría si llegara a presentarse el caso de que las<br />

normas internas vulneraran los derechos humanos, 159 de lo que nos ocuparemos más adelante.<br />

Las segundas representarían el derecho que tiene una colectividad de que se establezcan<br />

medidas en el marco de la sociedad mayor donde se encuentra insertada para su protección<br />

como comunidad y para la protección de sus tradiciones cultur<strong>al</strong>es. En este caso, no hay<br />

enfrentamiento con derechos individu<strong>al</strong>es, el peligro consistiría en que la reivindicación de los<br />

derechos de una comunidad sea en detrimento de los de otra, sin embargo, se supone que las<br />

protecciones externas sean únicamente para proteger a un grupo étnico o nacion<strong>al</strong> de las<br />

decisiones de la sociedad de la que forman parte. 160<br />

El propio Kymlicka señ<strong>al</strong>a que la distinción entre las restricciones internas y las<br />

protecciones externas no es tan clara, puesto que un grupo puede pedir una medida (ya sea una<br />

ley o una acción positiva por parte del Estado, por ejemplo) para protección de su comunidad y<br />

que en re<strong>al</strong>idad signifique una vulneración de los derechos o libertades de los miembros de la<br />

157 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 94<br />

158 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., p. 57<br />

159 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 58-59<br />

160 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 58-71

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