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73<br />

las potencias vencedoras designadas <strong>al</strong> efecto, que ejercerían la tutela en c<strong>al</strong>idad de<br />

mandatarias y en nombre de la S. de N.” 67<br />

2.3.1.1.2. El sistema de protección de minorías según la Corte Permanente de<br />

Justicia Internacion<strong>al</strong> (CPJI)<br />

La CPJI tenía competencia para juzgar disputas relacionadas con minorías, así como<br />

para que se le sometieran opiniones consultivas. 68<br />

La postura de reconocer igu<strong>al</strong>dad leg<strong>al</strong> entre las personas pertenecientes a las minorías y<br />

los ciudadanos del Estado pero a la vez de posibilitar que se preservaran las tradiciones y<br />

particularidades del grupo minoritario puede desprenderse también de la Opinión Consultiva de<br />

la Corte Permanente de Justicia Internacion<strong>al</strong> acerca del caso de las Escuelas Minoritarias<br />

(Griegas) en Albania. En esta Opinión Consultiva la Corte argumentó extensamente acerca de<br />

la protección de las minorías 69 y señ<strong>al</strong>ó:<br />

“La idea que subyace en los tratados para la protección de minorías es<br />

asegurar a ciertos elementos incorporados en un Estado, de cuya población difieren en<br />

raza, idioma o religión, la posibilidad de vivir pacíficamente junto con esa población y<br />

de cooperar amistosamente con la misma, preservando <strong>al</strong> mismo tiempo las<br />

características que los distinguen de la mayoría y satisfaciendo las necesidades<br />

especi<strong>al</strong>es emergentes.<br />

A fin de <strong>al</strong>canzar este objetivo, dos cosas fueron consideradas particularmente<br />

necesarias y fueron objeto de las disposiciones de esos tratados.<br />

La primera fue asegurar que los nacion<strong>al</strong>es pertenecientes a minorías raci<strong>al</strong>es,<br />

religiosas o lingüísticas fueran colocados, en todo sentido, en un plano de perfecta<br />

igu<strong>al</strong>dad con los otros nacion<strong>al</strong>es del Estado.<br />

La segunda fue asegurar <strong>al</strong> elemento minoritario medios adecuados para la<br />

preservación de sus peculiaridades raci<strong>al</strong>es, sus tradiciones y sus características<br />

nacion<strong>al</strong>es.<br />

Estos dos requerimientos están en efecto estrechamente entrelazados, pues no<br />

habría verdadera igu<strong>al</strong>dad entre una mayoría y una minoría si esta última se viera<br />

67 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 107<br />

68 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 108<br />

69 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 110

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