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691<br />

"b) Establecer y ejecutar los planes y programas de desarrollo económico, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong> y<br />

educativo de la región, así como elaborar, someter a consenso y ejecutar políticas públicas en su<br />

jurisdicción.<br />

"c) Coordinar la participación de las comunidades y pueblos para la selección, ratificación o<br />

remoción de sus docentes, tomando en cuenta criterios de desempeño profesion<strong>al</strong> convenidos con las<br />

autoridades correspondientes.<br />

"d) Administrar los Fondos Autonómicos de Compensación que por ley se asignarán para el<br />

desarrollo de las regiones autónomas, atendiendo a las necesidades de los municipios y comunidades de<br />

su jurisdicción.<br />

"e) Normar el ejercicio del gasto y los servicios públicos de la federación y de los estados en la<br />

región, además de los ingresos y egresos propios, y vigilar su debido cumplimiento.<br />

"f) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

"g) Conocer y, en su caso, aprobar la designación de los jueces del fuero común con<br />

jurisdicción en las regiones.<br />

"h) Conocer y, en su caso, aprobar las designaciones de agentes del Ministerio Público y de la<br />

Policía Judici<strong>al</strong> del fuero común con competencia en las regiones.<br />

"i) Conocer y, en su caso, aprobar las designaciones de los mandos de las policías preventivas<br />

con competencia en las regiones.<br />

"j) Reglamentar la aplicación de las disposiciones legislativas en materia de los procedimientos<br />

pen<strong>al</strong>es, civiles y administrativos aplicables en las regiones, de acuerdo con los usos y costumbres de los<br />

pueblos.<br />

"Los gobiernos region<strong>al</strong>es autónomos constituidos podrán acceder gradu<strong>al</strong>mente a las<br />

competencias que les correspondan, si así lo decidiese el Consejo Region<strong>al</strong>. Adicion<strong>al</strong>mente a las<br />

competencias propias de las Regiones Autónomas que establezcan la constitución y la Ley de Autonomía,<br />

aquéllas podrán acceder a otras competencias o funciones mediante convenios con el gobierno feder<strong>al</strong> y<br />

los gobiernos de los respectivos estados de la federación.<br />

"Los municipios autónomos que sean parte de <strong>al</strong>guna Región Autónoma, disfrutarán de todas las<br />

prerrogativas y facultades que establece el presente artículo de la Constitución Política y adicion<strong>al</strong>mente<br />

de las que establezca la Ley de Autonomía. Para el efecto de constituir los municipios autónomos,<br />

cuando sea el caso, las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicip<strong>al</strong>ización en los<br />

territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cu<strong>al</strong> deberá basarse en la consulta a las<br />

poblaciones involucradas en ella. En todo caso, los municipios autónomos serán competentes para:<br />

"a) Elegir sus autoridades y ayuntamientos de acuerdo con su composición étnica, usos y<br />

costumbres.<br />

"b) Administrar e impartir la justicia interna en aquellas materias que la ley determine, de<br />

acuerdo con las instituciones y prácticas jurídicas de los pueblos.<br />

"c) Coordinar sus políticas públicas, planes y programas con el gobierno de la respectiva<br />

Región Autónoma y con los de los demás municipios integrantes de la región.<br />

"Los agentes municip<strong>al</strong>es y figuras afines de las loc<strong>al</strong>idades serán electos o, en su caso,<br />

nombrados por los pueblos y comunidades correspondientes.<br />

"En la legislación de los estados se establecerán los mecanismos que permitan la revisión y,<br />

en su caso, modificación de los nombres de los municipios, a propuesta de la población asentada en las<br />

demarcaciones correspondientes.

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