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232<br />

En el Congreso Constituyente de 1916-1917 se desarrollaron dos etapas ideológicas:<br />

una de pensamiento liber<strong>al</strong>, con un proyecto de reformas asumido por Carranza; y otra con<br />

influencia de las ideas soci<strong>al</strong>es. Los trabajos del Constituyente se dieron en tensión entre estas<br />

dos posturas como modos de entender la Constitución y como contenidos de los que partiría la<br />

dominación política. 232<br />

Del análisis de los debates de los artículos 3°, 5°, 27 y 123, se desprende que los<br />

trabajos del Constituyente de 1916-1917 giraron en torno a “la disputa por el mantenimiento<br />

(técnico) de ciertas categorías constitucion<strong>al</strong>es comúnmente aceptadas, de un lado, y por las<br />

reivindicaciones propias del movimiento que dio lugar a la revolución, del otro”. Aunque de lo<br />

anterior pareciera que el debate del constituyente se trataba de posiciones teóricas, lo que había<br />

en el fondo eran “dos concepciones diferentes del poder público: por un lado, aquélla que<br />

limitaba a éste a una posición puramente negativa, de restricción en cuanto <strong>al</strong> ejercicio de sus<br />

facultades y a su intervención respecto a los individuos. 233 Por el otro lado se consideraba que<br />

el orden jurídico debía contener una serie de contenidos normativos que permitiera limitar<br />

ciertas acciones de los individuos a fin de garantizarles a otros individuos determinadas<br />

condiciones de vida.” La primera de las posiciones veía a la revolución sólo como un<br />

movimiento político por el que se lograría la sustitución del grupo gobernante sin cambiar las<br />

condiciones de dominación. La segunda corriente reivindicaba la revolución como un<br />

movimiento político encaminado a lograr una nueva conformación de la clase gobernante junto<br />

con la modificación de las condiciones de dominación, contexto de actuación de dicha clase<br />

gobernante. 234<br />

La posición que triunfó en el Congreso Constituyente “se representó y explicó a la<br />

Constitución en términos fundament<strong>al</strong>mente políticos” y significó también la plasmación del<br />

ide<strong>al</strong> revolucionario de 1910. Esto fue así porque los constituyentes, como representantes de<br />

partidos o facciones, tenían como labor intentar imponer una concepción determinada de país. 235<br />

La Constitución tuvo un grado de eficacia considerable; desde su entrada en vigor el 1°<br />

de mayo de 1917, un gran número de mexicanos comenzaron a regir su conducta con base en<br />

232 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, México, Fontamara, 1998,<br />

Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, núm. 71, p. 15<br />

233 Carranza no pensaba incluir entre las garantías individu<strong>al</strong>es o derechos fundament<strong>al</strong>es a los derechos<br />

soci<strong>al</strong>es. CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, La formación del poder político en México, México, Era, 1972, pp. 19-23<br />

234 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 25<br />

235 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 31

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