11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

195<br />

De la combinación de rústico, miserable y menor se produce lo que Clavero ha llamado<br />

status de etnia. De ahí que la monarquía y la iglesia fungieran como instituciones tuitivas, lo<br />

mismo que las Leyes de Indias. La ley no capacitaba a los indígenas sino que asistía a una<br />

discapacidad establecida por el mismo Derecho. 39<br />

El Juzgado Gener<strong>al</strong> de Indios desde 1592 tuvo competencia para proteger y defender a<br />

los indios en el ámbito judici<strong>al</strong> y administrativo del virreinato en temas como: problemas de<br />

tierras; m<strong>al</strong>os tratos y exacciones por no indios; disputas de indios contra indios y casos<br />

crimin<strong>al</strong>es entre otros 40 pero con base en criterios como los que hemos descrito.<br />

A partir de la distinción de castas coexistieron tanto el sistema estamentario, como “las<br />

repúblicas de indios.” A pesar de que surgió una política que controlaba mejor los abusos y<br />

protegía <strong>al</strong> indígena, persistió un gran desequilibrio en la conformación de la sociedad basado<br />

en la separación de la república de españoles y la república de indios. 41 Las ciudades se<br />

encontraban en lugares separados. Esta separación dejó un cierto espacio soci<strong>al</strong> y jurídico para<br />

los indígenas en el que pudieron preservar su cultura. 42 Sin embargo, este espacio no existió<br />

como un derecho propio de los indígenas pues no implicaba de ninguna manera obligaciones o<br />

limites para los colonizadores. La problemática indígena estaba confiada a la decisión de los<br />

eclesiásticos y <strong>al</strong> arbitrio de los jueces. 43<br />

Las leyes, los jueces y tribun<strong>al</strong>es especi<strong>al</strong>es que se habían implantado para “proteger” a<br />

los pueblos, con una visión patern<strong>al</strong>ista, los mantenían en condiciones de exclusión que<br />

determinaron a los indígenas a trabajar de manera subordinada a la economía española y a<br />

permanecer marginados económicamente. Además, a pesar de que el aislamiento produjo<br />

también que pudieran desarrollar un cierto grado de conservación y reinvención de su identidad<br />

cultur<strong>al</strong>, 44 en los nuevos pueblos, trazados a la forma española, se siguieron llevando a cabo<br />

programas de hispanización de la vida individu<strong>al</strong>, familiar y colectiva de los indígenas para<br />

modificar sus formas de vida. 45<br />

39 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., pp. 16-19<br />

40 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 231-242<br />

41 MORENO TOSCANO, Alejandra, “La era virrein<strong>al</strong>”, op. cit., pp. 48-52<br />

42 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998,op. cit. p.40<br />

43 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 19<br />

44 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 152 y 153<br />

45 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 151

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!