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consuetudinario” y que estos pueblos tendrán “el derecho de conservar sus costumbres e<br />

instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es”. 219 Otro de los derechos que consideramos relacionados con la autonomía y en<br />

consecuencia a <strong>al</strong>gún tipo de ejercicio de la libre determinación lo encontramos en el artículo<br />

9.1 que establece que “deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren<br />

tradicion<strong>al</strong>mente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. 220<br />

Este instrumento vinculante de la OIT reconoce de igu<strong>al</strong> manera diversos derechos<br />

relacionados con el territorio que, como hemos señ<strong>al</strong>ado, es parte importante en el ejercicio de<br />

la autonomía como forma de libre determinación: “los gobiernos deberán respetar la<br />

importancia especi<strong>al</strong> que para las culturas y v<strong>al</strong>ores espiritu<strong>al</strong>es de los pueblos interesados o<br />

reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o<br />

utilizan de <strong>al</strong>guna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” Pero<br />

además, que “[l]a utilización del término ‘tierras’ en los artículo 15 y 16 deberá incluir el<br />

concepto de territorios, lo que cubre la tot<strong>al</strong>idad del hábitat de las regiones que los pueblos<br />

interesados ocupan o utilizan de <strong>al</strong>guna otra manera.” 221<br />

Podemos hablar también de otros derechos soci<strong>al</strong>es a los que se les reconoce <strong>al</strong>gún tipo<br />

de ejercicio autonómico. Por ejemplo, hablando de educación, el Convenio 169 dispone que se<br />

deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de<br />

programas de educación; que se les deberá transferir a estos pueblos la responsabilidad de la<br />

re<strong>al</strong>ización de esos programas; y que se deberá reconocer el derecho de los pueblos “a crear sus<br />

propias instituciones y medios de educación”. 222<br />

Por último, podemos comentar que el Convenio reconoce el derecho de los pueblos<br />

indígenas de que los gobiernos de los Estados les faciliten “incluso por medio de acuerdos<br />

internacion<strong>al</strong>es” el poder entablar contactos y cooperación con pueblos indígenas de otros<br />

países. 223<br />

219 OIT, Convenio 169, Artículo 8<br />

220 OIT, Convenio 169, Artículo 9.1.<br />

221 OIT, Convenio 169, Artículo 13<br />

222 OIT, Convenio 169, Artículo 27<br />

223 OIT, Convenio 169, Artículo 32

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