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301<br />

una teoría gener<strong>al</strong> del Estado, como “disciplina ahistórica que no pudo captar la mutabilidad de<br />

las instituciones” y de que el Estado es “una cosa invariable, que presenta caracteres constantes<br />

<strong>al</strong> través del tiempo.” Critica la definición del Estado como “la inserción de fines políticos en<br />

la natur<strong>al</strong>eza” pues, considera, se “olvida que a lo largo de la historia los fines estat<strong>al</strong>es son<br />

impuestos por la clase dominante.” 126 Nuevamente vemos que sus críticas <strong>al</strong>uden a la<br />

conciencia de clase pero no llega a considerarse la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

Menciona que “el Estado, aún conservando su natur<strong>al</strong>eza de institución clasista en<br />

defensa de la propiedad privada, deviene un mediador entre las clases, una actividad cuyo fin<br />

último es evitar la lucha violenta.” Y dice que “[e]l Estado del mundo occident<strong>al</strong> de nuestros<br />

días, igu<strong>al</strong> que el del pasado, es la consecuencia inevitable de las diferencias económicas y<br />

tiene como fin<strong>al</strong>idad suprema la defensa de la propiedad privada.” 127<br />

Otro ámbito en el que, como ya hemos comentado, se inspiran muchas de las posturas<br />

actu<strong>al</strong>es de quienes gobiernan el país y detentan el poder es en el de las teorías del Derecho<br />

constitucion<strong>al</strong>. En este ámbito “se ha elaborado un discurso rígido, que paradójicamente<br />

contrasta con las abundantes reformas a la Carta Fundament<strong>al</strong>; un discurso en torno a imágenes<br />

casi sagradas, como la absoluta división de poderes y la soberanía a ultranza, en las que de<br />

cierta forma, se sustentó el presidenci<strong>al</strong>ismo.” 128<br />

Respecto de los libros de texto y la asignatura de Derecho constitucion<strong>al</strong>, “esta materia,<br />

por años, se ha impartido con base en la selección de uno o dos textos que el maestro emplea<br />

para guiar su materia. Si esto resultaba insuficiente en la década de los años setenta u ochenta,<br />

cuando aún la mayoría de los libros que se estudian, conservaban su vigencia, con mayor razón<br />

hoy en día, cuando estos han quedado atrás en términos de actu<strong>al</strong>ización con respecto a la<br />

Constitución, y con relación a las propuestas del constitucion<strong>al</strong>ismo contemporáneo.” 129<br />

Aquí, uno de los académicos mexicanos más seguidos es Felipe Tena Ramírez. Su libro<br />

Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano 130 escrito inici<strong>al</strong>mente en 1944 y que ya va por su trigésima<br />

tercera edición, ha sido ampliamente utilizado en la instrucción dentro de las Facultades de<br />

Derecho de todo el país.<br />

126 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 399<br />

127 DE LA CUEVA, Mario, La idea del Estado, op. cit., p. 400<br />

128 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 28<br />

129 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 21<br />

130 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucion<strong>al</strong> mexicano, México, Porrúa, 2000, 33ª ed. (1ª ed.<br />

1944)

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