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114<br />

Consideramos necesario, primeramente, distinguir la diferencia como hecho de la<br />

v<strong>al</strong>oración de la diferencia. La primera de ellas es un fenómeno que re<strong>al</strong>mente sucede, quiérase<br />

o no; la segunda de ellas es <strong>al</strong>go que se desea y se utiliza para la fundamentación de derechos.<br />

Ahora, no es que se desee el mero hecho de ser diferente, más bien lo que se desea es el respeto<br />

de la propia singularidad, que, en este caso, resulta ser diferente de la mayoría. En esta<br />

situación, el respeto a la diferencia, no sería sinónimo de desigu<strong>al</strong>dad, sino una concreción o<br />

especificación del derecho de igu<strong>al</strong>dad.<br />

Fernando V<strong>al</strong>lespín comenta que “no es lo mismo reflexionar sobre la igu<strong>al</strong>dad en<br />

abstracto, que inmediatamente nos remite a su antónimo, la desigu<strong>al</strong>dad, que sobre el código<br />

igu<strong>al</strong>dad/diferencia” ya que frente a la desigu<strong>al</strong>dad, la “igu<strong>al</strong>dad aparece como un concepto<br />

regulativo que sirve para contemplar la re<strong>al</strong>idad a la luz del ide<strong>al</strong> y denunciar su apartamiento o<br />

desviación del mismo “, mientras que frente a la diferencia, la “igu<strong>al</strong>dad parece funcionar como<br />

[...] constreñimiento que contribuye a expulsar de la re<strong>al</strong>idad a lo que no se somete a<br />

determinadas pautas supuestamente , , homogeneizadoras.” 10<br />

Pero aquí el problema no es la igu<strong>al</strong>dad, sino que con el pretexto de una igu<strong>al</strong>dad –opinamos<br />

que m<strong>al</strong> entendida—se justifica ignorar las diferencias.<br />

Ferrajoli explica mejor esta situación: el distingue la igu<strong>al</strong>dad de la diferencia en que la<br />

igu<strong>al</strong>dad es un término normativo y como t<strong>al</strong>, es decir, como norma, lo que procede es<br />

“observarla y sancionarla.” Por el contrario, la diferencia es “un término descriptivo: quiere<br />

decir que de hecho, entre las personas, hay diferencias, que la identidad de cada persona está<br />

dada, precisamente, por sus diferencias, y que son, pues, sus diferencias las que deben ser<br />

tuteladas, respetadas y garantizadas en obsequio <strong>al</strong> principio de igu<strong>al</strong>dad.” Por esa razón, la<br />

contraposición entre igu<strong>al</strong>dad y diferencia no tiene sentido, pero además significa que una<br />

diferencia, como por ejemplo, la sexu<strong>al</strong> 11 es “de hecho ignorada o discriminada, ello no quiere<br />

decir que la igu<strong>al</strong>dad es , sino simplemente que es violada.” 12<br />

En ese sentido, parece que ha quedado claro que no es lo mismo desigu<strong>al</strong>dad que<br />

diferencia pero recurramos de nuevo a Ferrajoli quien también explica muy claramente la<br />

10 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, en REYES MATE, Manuel (ed.), Pensar la igu<strong>al</strong>dad<br />

y la diferencia. (Una reflexión filosófica), Madrid, Fundación Argentaria, Visor, 1995, p. 15<br />

11 Ferrajoli se basa para su argumentación en la diferencia de género como una diferencia paradigmática<br />

por su “carácter originario e insuperable” pero su intención con esta argumentación es “iluminar las<br />

restantes diferencias de identidad (de lengua, etnia, religión, opiniones políticas y similares) en oposición<br />

a las desigu<strong>al</strong>dades, que, en cambio, no tienen nada que ver con las identidades de las personas sino<br />

únicamente con sus discriminaciones y/o con su disparidad de condiciones soci<strong>al</strong>es.” FERRAJOLI, Luigi,<br />

“Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. de Perfecto Andrés y Andrea<br />

Greppi, Madrid, Trotta, 1999, pp.73-74<br />

12 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, op. cit., pp.79-80

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