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365<br />

indígenas. La Ley Gener<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong> tiene, entre otros objetivos, el “[g]arantizar el<br />

pleno ejercicio de los derechos soci<strong>al</strong>es consagrados en la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población <strong>al</strong> desarrollo soci<strong>al</strong>”, 116 y el<br />

“[s]eñ<strong>al</strong>ar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo<br />

soci<strong>al</strong> y definir los principios y lineamientos gener<strong>al</strong>es a los que debe sujetarse la Política<br />

Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong>”. 117 Esta ley establece que la Política de Desarrollo Soci<strong>al</strong> se<br />

sujetará a los principios de Respeto a la diversidad; esto es, “[r]econocimiento en términos de<br />

origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición soci<strong>al</strong>, condiciones de s<strong>al</strong>ud,<br />

religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cu<strong>al</strong>quier otra, para superar toda condición de<br />

discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.” 118<br />

También establece que se sujetará a los principios de<br />

“[...] VI. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus<br />

comunidades: Reconocimiento en el marco constitucion<strong>al</strong> a las formas internas de<br />

convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas<br />

normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y<br />

enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso<br />

preferente a sus recursos natur<strong>al</strong>es; elección de representantes ante los ayuntamientos<br />

y acceso pleno a la jurisdicción del Estado,” 119<br />

También se establece que la política nacion<strong>al</strong> de desarrollo soci<strong>al</strong> tiene como objetivos<br />

“[p]ropiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos soci<strong>al</strong>es, individu<strong>al</strong>es o<br />

colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo soci<strong>al</strong> y la igu<strong>al</strong>dad de<br />

oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión soci<strong>al</strong>”; 120 también el<br />

“[g]arantizar formas de participación soci<strong>al</strong> en la formulación, ejecución, instrumentación,<br />

ev<strong>al</strong>uación y control de los programas de desarrollo soci<strong>al</strong>”. 121<br />

En principio, nos parece encontrar en esta ley <strong>al</strong>gunas inclusiones afortunadas; sin<br />

embargo, como sucede con las demás leyes y programas de políticas públicas, se trata de meras<br />

declaraciones que no han sido acompañadas de formas efectivas para su cumplimiento. Por<br />

ejemplo, en esta ley, después de la fracción VIII no se vuelve a hablar de pueblos indígenas y<br />

todas las formas que se establecen para articular las políticas de desarrollo soci<strong>al</strong> están basadas<br />

116 Ley Gener<strong>al</strong> de Desarrollo Soci<strong>al</strong>, Artículo 1.I.<br />

117 Artículo 1.II.<br />

118 Artículo 3.VII.<br />

119 Artículo 3.VIII.<br />

120 Artículo 11.I. Las cursivas son nuestras<br />

121 Artículo 11.IV.

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