11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

384<br />

6.2.3.1. El reconocimiento<br />

Durante los últimos años de la década de los noventa el gobierno tuvo que replantearse<br />

muchas de sus políticas ante los movimientos indígenas que se manifestaban. Por ejemplo, en<br />

un principio, desde el gobierno se negó el carácter indígena del movimiento zapatista y se optó<br />

por un enfrentamiento militar; sin embargo, poco después se optó por entablar relaciones de<br />

negociación con los lideres del EZLN y se tuvo que ofrecer una consulta indígena para plantear<br />

modificaciones constitucion<strong>al</strong>es. 194<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez existen tensiones, y en ocasiones ausencia de una<br />

correspondencia “entre la aceptación declarativa de conceptos como libre determinación,<br />

autonomía, territorio y pueblos indígenas, por una parte, y los derechos políticos reconocidos a<br />

éstos por la otra.” Ello se debe, según estos autores, a “la influencia de formulaciones que están<br />

cobrando cuerpo en el ámbito internacion<strong>al</strong>, particularmente [...] las del Convenio 169.” De t<strong>al</strong><br />

modo, en los arreglos de los pueblos con los gobiernos, se filtran declaraciones ambiguas o con<br />

limitaciones, “y lo que es peor, las autoridades los aprovechan hábilmente para imponer o tratar<br />

de forzar interpretaciones restrictivas.” Argumentan que “[e]n relación con la categoría de<br />

pueblos indígenas, por ejemplo, el gobierno mexicano [...] ha procurado que prev<strong>al</strong>ezca la idea<br />

de ‘pueblos’ como poblados o comunidades dispersas con ciertas características sociocultur<strong>al</strong>es,<br />

pero sin posibilidad de constituirse en sujeto político, con derecho a la autodeterminación y<br />

capaz de sustentar un orden de gobierno. Ésta es una manera de negar, en la práctica, el derecho<br />

a la autonomía que se acepta en el discurso.” 195<br />

También argumentan estos autores que se puede vaciar el contenido de la autonomía<br />

limitando sus <strong>al</strong>cances con la imposición de restricciones severas <strong>al</strong> ámbito territori<strong>al</strong> en que se<br />

ejerce este derecho. De este modo se dificulta que “los pueblos indios se reconstituyan a partir<br />

de formas de gobiernos e instituciones que vinculen y den cohesión a sus partes<br />

componentes”. 196<br />

El Relator Especi<strong>al</strong> de las Naciones Unidas para la Situación de los Derechos Humanos<br />

y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas hizo una visita ofici<strong>al</strong> a México en junio de<br />

194 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.), Filosofía de la<br />

Cultura, Madrid, Trotta, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1998, Enciclopedia<br />

Iberoamericana de Filosofía, p. 173<br />

195 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 23<br />

196 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., 2002, p. 23. Cursivas en el origin<strong>al</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!