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220<br />

Este gobierno consideraba que los bienes corporativos de la Iglesia y colectivos de las<br />

comunidades se encontraban en “manos muertas” y que eso obstaculizaba la activación de la<br />

economía; por eso se decidió incautarlos. Esta ley ocasionó el empobrecimiento de los<br />

indígenas, pero además propició el crecimiento de las haciendas pues mucha de la tierra que<br />

s<strong>al</strong>ió a la venta acabó en manos de los grandes propietarios. 176 También ocasionó que se<br />

acabara, en muchos de los casos, con las formas de propiedad comun<strong>al</strong> que eran “base y<br />

sustento de las propiedades ancestr<strong>al</strong>es indígenas”. En consecuencia, además de imposibilitar a<br />

los pueblos indígenas a seguir sustentando una propiedad comun<strong>al</strong>, “condujo a la pérdida de una<br />

fracción muy importante de [sus] territorios, que fueron a parar a manos de extranjeros y de<br />

latifundistas mexicanos.” 177<br />

Por otro lado, como expresa Bartolomé Clavero, “que el derecho sea hecho, que el<br />

derecho indigna sea hecho constitucion<strong>al</strong>, implica que su misma existencia, que su propio<br />

mantenimiento, es materia plenamente de policy, de política y no de otra cosa”; de ahí que “la<br />

discreción de unos poderes puede ser arbitrariedad sin más.” Se excluyó no solamente el acceso<br />

de los indígenas <strong>al</strong> Estado constitucion<strong>al</strong>, sino que también se excluyó el reconocimiento de la<br />

existencia del Derecho indígena. 178<br />

Debido a que en esta época había muchos levantamientos de indígenas y campesinos<br />

ocasionados por las prácticas de despojo de sus tierras, los dueños de las haciendas y<br />

terratenientes fueron creando sus propios guardias con el av<strong>al</strong> del gobierno feder<strong>al</strong> que era<br />

incapaz por sí solo de contener las revueltas. A partir de 1850 se iniciaron esfuerzos por lograr<br />

fuerzas policíacas en zonas rur<strong>al</strong>es y en 1857 el gobierno liber<strong>al</strong> ordenó la creación de la policía<br />

rur<strong>al</strong>. Posteriormente, en 1867, el presidente Benito Juárez formó una nueva fuerza rur<strong>al</strong> que<br />

estuvo bajo el mando del gobierno feder<strong>al</strong> y que tenía como función “sofocar el bandolerismo y<br />

[...] restringir el poder de los caciques region<strong>al</strong>es” que para la época de Porfirio Díaz “se<br />

convirtieron en un fuerza auxiliar del gobierno y de los propietarios, dedicada en buena parte a<br />

perseguir a los líderes campesinos.” 179<br />

Esta época de instauración de “la modernidad” tampoco estuvo exenta de<br />

levantamientos indígenas, que reclamaban no sólo por el despojo de sus tierras, sino por otras<br />

176 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 324-325; STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en<br />

América Latina, op. cit., p. 302<br />

177 MOLINA, Hilario, “Autonomías históricas: autonomía yaqui”, en BURGUETE CAL Y MAYOR,<br />

Araceli (coord.), México: Experiencias de autonomía indígena, México, IWGIA, 1999, p. 107<br />

178 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 44<br />

179 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 323-324

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