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desarrollar su propia cultura así como llevar a cabo las prácticas propias de su cultura siempre y<br />

cuando no vulnere la libertad de otros. 67<br />

La visión anterior sería acertada si no fuera porque en re<strong>al</strong>idad no todos tienen, de<br />

hecho, las mismas oportunidades para ejercer sus derechos. Los Estados nacion<strong>al</strong>es, como<br />

hemos dicho ya, son, en muchos casos, resultado de la imposición de una cultura sobre otras, 68<br />

aunque se diga que los derechos de ciudadanía están pensados para un sujeto abstracto, en<br />

re<strong>al</strong>idad “coincide con un sujeto muy concreto” 69 que suele ser el de la cultura impuesta. Así es,<br />

“[l]os derechos del ciudadano se confunden, de hecho, con los dictados por un pueblo sobre<br />

otros. Pero el ejercicio de la libertad de cada ciudadano tiene como condición elegir en el<br />

abanico de posibilidades de la cultura a que pertenece que, en los países multicultur<strong>al</strong>es, puede<br />

diferir de la hegemónica.” 70<br />

María José Añón comenta que como respuestas a estas demandas de reconocimiento de<br />

la diferencia, en primer lugar, se propone el bastión de los derechos fundament<strong>al</strong>es como modo<br />

de proteger las necesidades e intereses primarios de las personas, ya que éstos se predican como<br />

potestad del todos los seres humanos. Aquí se incluyen los derechos de libertad como medio de<br />

proteger la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y los derechos soci<strong>al</strong>es como medio de promover la igu<strong>al</strong>dad<br />

materi<strong>al</strong>. En segundo lugar, se admite la necesidad de establecer medidas específicas para los<br />

grupos minoritarios. 71<br />

Will Kymlicka propone tres tipos de derechos básicos como medidas especi<strong>al</strong>es para los<br />

grupos diferenciados: derechos de autogobierno, derechos poliétnicos y derechos especi<strong>al</strong>es de<br />

representación. 72<br />

Los derechos de autogobierno son también conocidos como derechos de<br />

autodeterminación, indica Kymlicka que en la mayoría de los Estados multinacion<strong>al</strong>es las<br />

naciones que los componen reclaman <strong>al</strong>guna forma de autonomía. También en los Estados<br />

multicultur<strong>al</strong>es muchas de las minorías cultur<strong>al</strong>es o de los pueblos indígenas reclaman <strong>al</strong>guna<br />

forma de autonomía. Como decíamos, siguiendo a Luis Villoro, para que cada ciudadano pueda<br />

ejercer su libertad de elegir entre las posibilidades que su cultura le ofrece, se requiere que ésta<br />

cultura sea reconocida en igu<strong>al</strong>dad de condiciones con la cultura hegemónica. Así, el<br />

67 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 100-101<br />

68 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.102<br />

69 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit., p. 76<br />

70 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p.102<br />

71 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit., pp. 82-83<br />

72 Ver KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-55

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