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527<br />

7.3.4.1. Derecho de igu<strong>al</strong>dad y derecho a la diferencia<br />

Respecto del reconocimiento de los pueblos indígenas como culturas diferenciadas, y el<br />

derecho a la diferencia, podemos destacar <strong>al</strong>gunos puntos tratados por Regino que además son<br />

coincidentes con las Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas. También podemos retomar lo dicho en las dos declaraciones.<br />

En primer lugar, cabe destacar su insistencia en el reconocimiento de que conforman un<br />

pueblo: “el reconocimiento de que somos pueblos es para nosotros fundament<strong>al</strong>, pues constituye<br />

el punto de partida para que se admita que tenemos derechos colectivos.” 400 Esto se fundamenta<br />

diciendo: “los indígenas obtenemos nuestra identidad en tanto somos miembros de una familia y<br />

de una comunidad, 401 y nunca de manera aislada, como individuos separados.” 402<br />

Expresa también que a pesar de que los Estados como el mexicano les quieren negar el<br />

c<strong>al</strong>ificativo de pueblos, y atribuirles otros de menor <strong>al</strong>cance como son los de minoría, grupo<br />

étnico o poblaciones, lo cierto es que “quienes habitaban los territorios americanos antes de la<br />

llegada de los colonizadores eran pueblos en todos los sentidos del término. 403 Esta afirmación<br />

la encontramos idéntica en Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los<br />

pueblos indígenas, donde afirman, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que Regino, que ellos son herederos de esos<br />

pobladores origin<strong>al</strong>es y siguen siendo pueblos pues reúnen tanto las características objetivas<br />

como idioma, historia, cultura y otras; como las características subjetivas, por ejemplo, la<br />

identidad y la voluntad de seguir unidos. Por ello demandan “el reconocimiento leg<strong>al</strong> de este<br />

hecho.” 404<br />

Pero además reivindican la posibilidad de ser ellos quienes elijan que término expresa<br />

mejor su re<strong>al</strong>idad y aspiraciones y que para el caso de los mixes el término pueblo es el que les<br />

parece más adecuado. 405<br />

400 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 27<br />

401 Recordaremos que esto es muy similar <strong>al</strong> argumento que daba Luis Villoro para fundamentar los<br />

derechos colectivos como derechos humanos fundament<strong>al</strong>es: la comunidad como el lugar donde el<br />

individuo encuentra su identidad, el contexto cultur<strong>al</strong> en el que se puede elegir un plan de vida y seguirlo.<br />

VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, México, Paidós, UNAM, 1998, pp. 93-94; ver capítulo 3.2.<br />

402 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 6 y SER, Contribuciones a<br />

la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., p. 27<br />

403 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7<br />

404 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 26 y REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 7<br />

405 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 29

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