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302<br />

Cab<strong>al</strong>lero expresa del Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano de Tena Ramírez que “en la<br />

mayoría de las instituciones de educación superior se emplea como texto de derecho<br />

constitucion<strong>al</strong>.” Y agrega que “esta obra, que puede ser considerada un auténtico tratado, ha<br />

perdido actu<strong>al</strong>idad en una buena parte de sus contenidos, aunque sigue siendo referente obligado<br />

de muchos temas. 131 ”<br />

En su obra, Tena Ramírez <strong>al</strong> hablar del concepto de soberanía 132 menciona que éste es<br />

un producto histórico; que se gestó a fin<strong>al</strong>es de la Edad Media intentando justificar la victoria<br />

del rey –que encarnaba el Estado— frente a otras tres potestades que antes habían tenido mayor<br />

autoridad, t<strong>al</strong>es como el Papado, el Imperio y los señores feud<strong>al</strong>es. Así, hoy, soberanía no<br />

significa ya el poder del rey, sino el derecho como “emanación de un centro único de autoridad<br />

en el orden político.” 133<br />

Sostiene que ha existido, desde su surgimiento, una gran confusión en torno a la<br />

natur<strong>al</strong>eza y atributos de la soberanía. Refiere que en la doctrina europea, donde se inició esta<br />

discusión se pueden recoger los siguientes datos: “la soberanía significa la negación de toda<br />

subordinación o limitación del Estado por cu<strong>al</strong>quier otro poder, concepto negativo que se<br />

traduce en la noción positiva de una potestad pública que se ejerce autoritariamente por el<br />

Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacion<strong>al</strong>.” 134<br />

Aquí, la soberanía interior se entiende en el sentido de que la “potestad del Estado se<br />

ejerce sobre los individuos y las colectividades que están dentro de la órbita del Estado.” El<br />

Estado se erige históricamente como el titular del poder soberano, “El Estado, como<br />

personificación jurídica de la nación es susceptible de organizarse jurídicamente”. 135<br />

En cambio, señ<strong>al</strong>a, en el sistema norteamericano, recogido también por muchos de los<br />

Estados latinoamericanos, “el único titular de la soberanía es el pueblo o la nación: Este titular<br />

originario de la soberanía hizo uso de t<strong>al</strong> poder cuando se constituyó en Estado jurídicamente<br />

131 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>” op. cit., p. 21-22<br />

132 La Constitución política mexicana dice en su artículo 39 que “la soberanía nacion<strong>al</strong> reside esenci<strong>al</strong> y<br />

originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.<br />

El pueblo tiene en todo tiempo el in<strong>al</strong>ienable derecho de <strong>al</strong>terar o modificar la forma de su gobierno.” Y<br />

en su artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa,<br />

democrática, feder<strong>al</strong>, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen<br />

interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundament<strong>al</strong>.”<br />

133 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., p. 5<br />

134 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., p. 6<br />

135 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit.., pp. 6-7

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