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338<br />

El artículo 14 de la Ley Feder<strong>al</strong> para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece el<br />

deber de los órganos públicos y las autoridades feder<strong>al</strong>es de re<strong>al</strong>izar “medidas positivas y<br />

compensatorias a favor de la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades para la población indígena”, t<strong>al</strong>es como<br />

programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultur<strong>al</strong>; 29 becas para fomentar<br />

la <strong>al</strong>fabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el<br />

empleo; 30 penas <strong>al</strong>ternativas distintas a la privativa de la libertad; 31 que los juicios y<br />

procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong> o colectivamente, se tomen en cuenta sus<br />

costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es. 32 También se dispone la creación de programas<br />

permanentes de capacitación y actu<strong>al</strong>ización para los funcionarios públicos sobre la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> 33 y campañas permanentes de información en los medios de comunicación que<br />

promuevan el respeto a las culturas indígenas. 34<br />

En la fracción VIII del Apartado A del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> se establece un derecho<br />

o medida especi<strong>al</strong> en función de la diferencia. Esta fracción trata del acceso a la jurisdicción del<br />

Estado y establece que “[p]ara garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en<br />

que sean parte, individu<strong>al</strong> o colectivamente, se tomarán en cuenta sus costumbres y<br />

especificidades cultur<strong>al</strong>es respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen<br />

en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento<br />

de su lengua y cultura.” El problema de la disposición constitucion<strong>al</strong> es que no se sabe cuáles<br />

son y de qué forma se tomarán en cuenta las costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es. López<br />

Bárcenas opina que por costumbre debería entenderse sistema normativo y se debiera equiparar<br />

éste a la legislación del Estado, y considera que las especificidades cultur<strong>al</strong>es se deben<br />

considerar, en materia pen<strong>al</strong>, como elementos para el error de prohibición en los casos en los<br />

que el derecho estat<strong>al</strong> considera ilícita una conducta que los sistemas jurídicos indígenas<br />

consideran lícita y viceversa. Para estos casos se debe recurrir <strong>al</strong> peritaje cultur<strong>al</strong>. 35 El derecho<br />

a ser asistidos por intérpretes, que ya existía en la legislación secundaria, ahora se eleva a rango<br />

constitucion<strong>al</strong> y se incluye la necesidad de que además de que el intérprete o defensor conozca<br />

29 Fracción I<br />

30 Fracción II<br />

31 Fracción V<br />

32 Fracción VI<br />

33 Fracción III<br />

34 Fracción IV<br />

35 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja, La Guillotina, Red-ez, Ce-Acatl,<br />

2002, Serie Derechos Indígenas 3, p. 69

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