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348<br />

Feder<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> con sede en el Distrito Feder<strong>al</strong>. Este Tribun<strong>al</strong> Feder<strong>al</strong> resolvió que era<br />

improcedente el juicio de revisión constitucion<strong>al</strong> promovido por estas personas en<br />

representación de la Asamblea Comunitaria y declaró que, en cambio, era procedente como un<br />

juicio de derechos político-elector<strong>al</strong>es del ciudadano. 72 Es decir, desconoció a la comunidad<br />

como sujeto colectivo y siguió el juicio como si hubiera sido promovido por los representantes<br />

de la comunidad en su c<strong>al</strong>idad de ciudadanos, como sujetos individu<strong>al</strong>es. De nada v<strong>al</strong>ió que la<br />

Constitución Oaxaqueña hubiera reconocido estos derechos colectivos a las comunidades si <strong>al</strong><br />

fin<strong>al</strong>, <strong>al</strong> llegar a las instancias feder<strong>al</strong>es, éstos fueron desconocidos.<br />

6.1.3. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

El presidente Fox, desde que hizo entrega del proyecto de reforma constitucion<strong>al</strong><br />

elaborado por la COCOPA –que se modificó—, marcó <strong>al</strong>gunas pautas interpretativas acerca de<br />

los sentidos de los derechos de libre determinación y autonomía:<br />

“La iniciativa reconoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos<br />

indígenas. Asimismo, prevé diversos mecanismos para garantizar que los pueblos<br />

indígenas de México tengan acceso a las instancias de representación política, a los<br />

recursos materi<strong>al</strong>es, a la defensa jurídica, a la educación, así como a la protección de<br />

derechos compatibles con sus usos y costumbres y, en gener<strong>al</strong>, con su especificidad<br />

cultur<strong>al</strong>.<br />

Deben destacarse las disposiciones de la propuesta que persiguen adecuar la<br />

estructura y circunscripciones elector<strong>al</strong>es, con el propósito de facilitar la<br />

representación política de los pueblos indígenas.<br />

Entiendo que la propuesta de la COCOPA debe an<strong>al</strong>izarse a la luz del<br />

principio básico sobre el que se sustenta todo Estado: la unidad nacion<strong>al</strong>, mismo que<br />

fue frecuentemente reiterado en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.<br />

En particular, debe subrayarse que la libre determinación y autonomía de los<br />

pueblos indígenas –reconocidas en la redacción propuesta para el párrafo segundo del<br />

artículo 4º constitucion<strong>al</strong>—, se propone sin menoscabo de la soberanía nacion<strong>al</strong> y<br />

siempre dentro del marco constitucion<strong>al</strong> del Estado Mexicano.<br />

La libre determinación no debe ser un elemento constitutivo para la creación<br />

de un Estado dentro del Estado mexicano. La Nación mexicana tiene una<br />

composición pluricultur<strong>al</strong>, pero un solo Estado nacion<strong>al</strong> soberano: el Estado<br />

Mexicano. En este sentido, el principio propuesto de libre determinación de los<br />

72 SUP-JRC-152/99

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