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181<br />

Todo lo anterior, consideramos, debiera pactarse entre el Estado y los sujetos colectivos<br />

que accedieran a un tipo de estatus autonómico. Es necesaria una negociación entre las partes<br />

interesadas pero “sin perder de vista que, puesto que las condiciones sociopolíticas y la relación<br />

de fuerzas entre el estado y las entidades autónomas son cambiantes, no puede pensarse en la<br />

existencia de ningún acuerdo o modelo autonómico definitivo.” 279 Es decir, como dice<br />

Bermejillo, “no se trata de aplicar un esquema nacion<strong>al</strong> de autonomía a lo largo del país sino<br />

que cada pueblo, casa región pluriétnica, de acuerdo a su historia y situación, desarrolle un<br />

proyecto propio consensado a su interior.” 280<br />

Es obvio que el reconocimiento de nuevos sujetos de derecho, de nuevos ámbitos de<br />

competencias para estos sujetos y un nuevo marco de relaciones entre las colectividades<br />

indígenas y el Estado, así como entre sí, necesariamente implicaría cambios en la vida interna<br />

de estos colectivos. Lo que es relevante aquí es que estos cambios “no sean definidos<br />

unilater<strong>al</strong>mente por la voluntad autoritaria de los otros y su Estado opresor, sino en virtud del<br />

diálogo, la negociación y el acuerdo democrático; y, desde luego, que estos cambios redunden<br />

en beneficio de los propios pueblos.” 281<br />

Es decir, si se busca la autonomía es porque esta significaría, repetimos, la forma de<br />

<strong>al</strong>canzar la autonomía mor<strong>al</strong> de quienes componen estas colectividades. Debe de buscarse el<br />

modo de que esto suceda efectivamente en la arena política; es decir, que puedan tener<br />

autoridades propias elegidas por ellos libremente; que dispongan de un ámbito territori<strong>al</strong> propio;<br />

que tengan las facultades necesarias para la preservación de su cultura con todo lo que ellos<br />

consideren imprescindible; puedan tener acceso a participar en las instancias gubernament<strong>al</strong>es<br />

donde se toman las decisiones políticas del país; y puedan manejar sus propios recursos. 282<br />

3.4. Justicia a minorías versus estabilidad<br />

Si nuestro planteamiento ha resultado adecuado hasta aquí, podríamos llegar a la<br />

conclusión que es de justicia reconocer las diferencias y los derechos inherentes a los pueblos.<br />

279 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., s/n de p.<br />

280 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, Alegatos, México, núm. 36,<br />

mayo/agosto de 1997, p. 205<br />

281 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 110<br />

282 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 154

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