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261<br />

que aunque habla de pluricultur<strong>al</strong>idad, sigue interpretando las necesidades de los indígenas<br />

como de combate a la pobreza y bienestar, dejando de lado la reivindicación de la identidad<br />

cultur<strong>al</strong> y los derechos colectivos como pueblos como derechos efectivamente ejercitables.<br />

Las políticas indigenistas de los estados que componen la república mexicana han sido<br />

por lo gener<strong>al</strong> las diseñadas desde la capit<strong>al</strong> del país. Sin embargo, se han dado <strong>al</strong>gunas<br />

excepciones. Por ejemplo, en Oaxaca a partir de 1980 comenzaron a darse políticas diferentes a<br />

las planificadas desde la Ciudad de México. Estas se acrecentaron a partir del sexenio 1986-<br />

1992. Este cambio, según Hernández-Díaz, ha sido criticado de moderado y manipulador pero<br />

que aún así significa un avance respecto de los gobiernos de otros estados de la República<br />

mexicana. Esto es así porque, entre otras cosas, se propuso ya a principios de los noventa una<br />

reforma a la Constitución oaxaqueña para reconocer la composición pluricultur<strong>al</strong> del estado.<br />

Esta reforma se llevó a cabo en 1990 y fue anterior, incluso, que la de la Constitución feder<strong>al</strong>. 372<br />

La Constitución oaxaqueña ha sido reformada varias veces ya desde 1990 pero siempre ha ido a<br />

la vanguardia pues, entre otras cosas reconoce ofici<strong>al</strong>mente la educación en las lenguas<br />

indígenas, el derecho a votar según prácticas tradicion<strong>al</strong>es indígenas y a los pueblos indígenas<br />

como sujetos de derecho.<br />

Como observación fin<strong>al</strong> de este capítulo queremos retomar que las “políticas de indios”<br />

en la colonia y el “indigenismo” en el México moderno integran<br />

“no precisamente un conjunto ordenado y etiquetado de planes o programas de<br />

gobiernos de la colonia o del México independiente para beneficiar a los pueblos<br />

indígenas, sino parte de un proceso político y soci<strong>al</strong> conflictivo. En el seno de las<br />

sociedades dominantes de la Nueva España y del México moderno, este proceso ha<br />

tenido como eje recurrente el cuestionamiento de la condición política de los pueblos<br />

indígenas y sus derechos agrarios y se ha caracterizado por la resistencia de los<br />

pueblos indios a los intereses de un actor princip<strong>al</strong> que se llamó sucesivamente<br />

conquistador, encomendero, corona española, administración virrein<strong>al</strong>, pueblo<br />

colonizador, modernización económica, nación, [E]stado mexicano, gobiernos<br />

revolucionarios o de la transición democrática.” 373<br />

En ese mismo sentido, Roseberry opina que en México ha sido poco frecuente el Estado<br />

centr<strong>al</strong>izado y eficaz. Han existido intenciones, proyectos y declaraciones del Estado y de sus<br />

372 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., pp. 37-38<br />

373 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, op. cit., pp. 48-49

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