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137<br />

pertenecientes a minorías puedan usar su propia lengua ante las autoridades ofici<strong>al</strong>es; y que los<br />

Estados parte deben tomar medidas encaminadas a asegurar el disfrute de estos derechos. 86<br />

El derecho <strong>al</strong> acceso a los medios de comunicación también ha sido tomado en<br />

consideración por el Comité como una forma de ejercer el derecho a la lengua de las personas<br />

pertenecientes a minorías, así como parte del derecho a la difusión de la cultura y el derecho a la<br />

información. 87<br />

Respecto del derecho a la religión el Comité ha considerado también relevante llevar a<br />

cabo medidas positivas y no sólo la tolerancia por parte de los Estados. 88<br />

El Comité también ha considerado <strong>al</strong> medio ambiente como parte importante del modo<br />

tradicion<strong>al</strong> de vida y de la cultura de las minorías y ha opinado que éstas deben ser consultadas<br />

cuando se proyecten medidas que puedan afectarles en este sentido. 89 También que los recursos<br />

de la tierra están comprendidos en el derecho a la cultura, sobre todo en el caso de pueblos<br />

indígenas. 90 Ha considerado que las actividades económicas de las minorías son una parte<br />

importante de su identidad cultur<strong>al</strong> pero a la vez que este tipo de actividades no tienen por<br />

fuerza que permanecer siempre anticuadas o ajenas a tecnologías más modernas. Ahora bien,<br />

también ha sostenido que los Estados no tienen un “margen de apreciación”, sino que la libertad<br />

de los mismos en torno <strong>al</strong> desarrollo y la tecnología esta delimitada por las obligaciones que se<br />

desprenden del artículo 27, que implicarían que los miembros de minorías no deben ver negado<br />

su derecho a disfrutar de su cultura, de t<strong>al</strong> manera que las medidas que se tomen que tengan un<br />

impacto que signifique una negación de estos derechos no son compatibles con el artículo 27. 91<br />

Como habíamos comentado antes, 92 aunque el Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos<br />

Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es (PIDESC) no contenga ningún artículo específico sobre<br />

minorías cultur<strong>al</strong>es o pueblos indígenas, en <strong>al</strong>gunos artículos relacionados con otros derechos<br />

86 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit, pp. 142-146<br />

87 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 146-147<br />

88 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 147-148<br />

89 El Comité se ha pronunciado en ese sentido en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs.<br />

Finlandia (SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 157-170)<br />

90 Comité de Derechos Humanos, Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27),<br />

cit.<br />

91 Esto se puede observar en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs. Finlandia<br />

(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., pp. 157-171)<br />

92 Ver capítulo 2.3.1.2.3. del presente trabajo

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