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466<br />

7.1.4.2.3. Autonomías comunitarias<br />

El Proyecto de ANIPA también reconoce person<strong>al</strong>idad jurídica para las comunidades<br />

indígenas como entidades de derecho público y la posibilidad de asociarse con otras<br />

comunidades para trabajar coordinadamente en sus planes y programas de desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, educativo y de manejo de recursos. Entre las competencias que se<br />

reconocen para las comunidades están: nombrar a sus autoridades; organizarse política,<br />

económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>mente; y administrar e impartir justicia en las áreas determinadas<br />

por la ley. 171<br />

También hacen <strong>al</strong>gunas propuestas en torno a derechos de representación especi<strong>al</strong> para<br />

las colectividades indígenas. Para la representación de las regiones autónomas, en el Artículo<br />

Quinto del proyecto se propone reformar el artículo 53 constitucion<strong>al</strong> –que trata sobre la<br />

demarcación territori<strong>al</strong> de los distritos elector<strong>al</strong>es uninomin<strong>al</strong>es para la elección de diputados—<br />

para que las regiones autónomas puedan integrar distritos elector<strong>al</strong>es y que los distritos<br />

elector<strong>al</strong>es de las regiones autónomas puedan formar una circunscripción especi<strong>al</strong> para la<br />

elección de diputados de representación proporcion<strong>al</strong> <strong>al</strong> Congreso. 172<br />

De igu<strong>al</strong> forma proponen que cada una de las regiones autónomas pueda tener también<br />

<strong>al</strong> interior de las entidades federativas una circunscripción territori<strong>al</strong> y elegir por lo menos un<br />

diputado para los congresos loc<strong>al</strong>es. 173<br />

Proponen además, que la participación política de los indígenas pueda ser de acuerdo a<br />

sus tradiciones, sin necesidad de un partido político. 174<br />

Según Díaz-Polanco y Sánchez, la propuesta de reforma de ANIPA muestra “un<br />

conjunto de reivindicaciones centr<strong>al</strong>es relativas a las esc<strong>al</strong>as múltiples y simultáneas (en la<br />

171 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, incisos a, b, c, d, e, f, g, h del Artículo Tercero<br />

172 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

173 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Sexto<br />

174 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Séptimo

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