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285<br />

participación en la reforma constitucion<strong>al</strong> y en la iniciativa de leyes— y también con relación <strong>al</strong><br />

papel de los tribun<strong>al</strong>es loc<strong>al</strong>es. Los estudios sobre derecho municip<strong>al</strong> no han corrido con mejor<br />

suerte, y es difícil encontrar en <strong>al</strong>guna institución de educación superior <strong>al</strong>guna materia o<br />

programa académico relacionado con el tema.” 72 Es dable imaginar que si esto es así para<br />

instituciones form<strong>al</strong>mente existentes en el ordenamiento jurídico, la multicultur<strong>al</strong>idad brillaría<br />

aún más por su ausencia.<br />

Añade Cab<strong>al</strong>lero que en muchos casos los contenidos de los programas académicos eran<br />

diseñados desde “la ortodoxia del régimen político en que transitamos los últimos setenta años”,<br />

y desde la propuesta académica de los profesores de la UNAM y que en su mayoría eran<br />

funcionarios públicos. Así, “[e]ste discurso favoreció por años que el estudiante se percibiera<br />

como un simple receptor de contenidos ‘dogmáticos’, sin que hubiese mucho lugar para disentir,<br />

y conocer otros puntos de vista.” 73<br />

Miguel Carbonell, por su parte, expresa que “[e]l tema de la protección de las minorías<br />

étnicas y el eventu<strong>al</strong> reconocimiento de ciertos derechos colectivos derivados de la existencia<br />

de, y pertenencia a, esas minorías es relativamente nuevo para el derecho constitucion<strong>al</strong>.<br />

Nuevo, desconocido y poco an<strong>al</strong>izado, a la vista de la escasa atención que los constitucion<strong>al</strong>istas<br />

le han dedicado en comparación con el tiempo y esfuerzo invertidos por otros científicos<br />

soci<strong>al</strong>es que han trabajado sobre el asunto.” 74 Aunque de hecho se han tomado ciertas medidas<br />

para reconocer derechos colectivos de minorías, “la doctrina no los ha estudiado ni con el<br />

detenimiento ni con la profundidad debidos” y –opina Carbonell— que “no pocos de esos<br />

ejercicios de reconocimiento leg<strong>al</strong> y constitucion<strong>al</strong> de un estatus diferenciado para las minorías<br />

hayan tenido un carácter más retórico que práctico.” 75 Es decir, que los legisladores que han<br />

tenido a su cargo las reformas constitucion<strong>al</strong>es en la materia no han tenido la intención de<br />

proporcionar efectivamente derechos ejercitables para los pueblos indígenas.<br />

Carbonell cree también que otras razones para el escaso desarrollo teórico podrían ser el<br />

hecho de que las categorías tradicion<strong>al</strong>es son poco útiles para tratar el tema de las minorías<br />

étnicas y que el debate hasta hace muy poco tiempo se daba más que nada entre filósofos y<br />

antropólogos, con un discurso inaccesible para los juristas. 76<br />

72 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 304<br />

73 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, op. cit., p. 304<br />

74 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., p. 85<br />

75 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., p. 86<br />

76 CARBONELL, Miguel, La constitución en serio, op. cit., pp. 86-87

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