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537<br />

Expresan que como indígenas se abocarán a la tarea de fort<strong>al</strong>ecer su Derecho<br />

tradicion<strong>al</strong>, en el fort<strong>al</strong>ecimiento y sistematización del mismo para acercarse a elaborar una<br />

“teoría del Derecho Indígena”, y a compatibilizar sus sistemas jurídicos con el respeto a los<br />

derechos humanos. 447 Nos parece importante esta aseveración pues muestra una clara voluntad<br />

por que los derechos humanos sean igu<strong>al</strong>mente respetados <strong>al</strong> interior de sus comunidades y aún<br />

aplicando sus propios sistemas normativos; de hecho, también afirman que “los pueblos<br />

indígenas abogamos decididamente por la dignidad de los seres humanos y compartimos ese<br />

ide<strong>al</strong> con todos los pueblos de la tierra.” 448<br />

El tema del “derecho a un desarrollo desde la perspectiva propia” también tiene que ver<br />

con el derecho a la autonomía pues, precisamente, según argumenta Regino el concepto de<br />

desarrollo varía mucho según la visión que lo presenta 449 . En este sentido, de la cosmovisión de<br />

cada sociedad, dependerá lo que se entiende por desarrollo. Según este autor mixe, “entre los<br />

indígenas, muchos sujetos hemos querido designar con t<strong>al</strong> término el crecimiento y el<br />

florecimiento de nuestros pueblos y comunidades desde una visión integr<strong>al</strong>.” 450 Aquí no nos<br />

interesa ahondar en las diferentes nociones de desarrollo de unos y de otros sino dejar claro que<br />

no siempre son las mismas y que plantear el reconocimiento del derecho <strong>al</strong> desarrollo desde su<br />

propia perspectiva, es también parte del reconocimiento a la libre determinación. Así, frente a<br />

las ideas del “desarrollo nacion<strong>al</strong>”, plantean que “el crecimiento y florecimiento de nuestros<br />

pueblos debe partir de nosotros mismos. Nadie conoce mejor nuestra re<strong>al</strong>idad que los propios<br />

indígenas, y por consecuencia nos toca ser sujetos de nuestro desarrollo. Lo anterior significa en<br />

la práctica que todo proyecto de desarrollo planteado desde afuera y sin tomarnos en cuenta,<br />

será un atentado hacia la integridad de nuestros pueblos.” 451<br />

Más adelante, Regino reconoce que la tarea fundament<strong>al</strong> a impulsar es la de la<br />

reconstitución de los pueblos indígenas, que los derechos antes mencionados le dan una<br />

expresión jurídica a las demandas indígenas y a esta tarea. Pero además, considera que existen<br />

otros elementos sumamente importantes para darles bases, sentido y futuro a la vida comun<strong>al</strong> o<br />

comunitaria a partir de su propia experiencia y cosmovisión. Todos estos elementos son<br />

diferentes formas de expresión de su vida en comunidad: tierra y territorio comun<strong>al</strong>; trabajo<br />

comun<strong>al</strong>; poder comun<strong>al</strong> (asamblea gener<strong>al</strong>); y fiesta comun<strong>al</strong>. 452<br />

447 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37<br />

448 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37<br />

449 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

450 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

451 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10<br />

452 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 11

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