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162<br />

Ahora bien, los pueblos indígenas pueden encontrar <strong>al</strong>gún tratamiento diferente y,<br />

debido a que la mayoría de ellos lucha por el reconocimiento de la libre determinación para<br />

ejercerla a través de la autonomía y no como soberanía, a continuación an<strong>al</strong>izamos con más<br />

det<strong>al</strong>le el asunto particular del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas desde<br />

el Derecho Internacion<strong>al</strong>, para luego adentrarnos en el tema de la autonomía.<br />

3.3.2. El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong><br />

En el ámbito del Derecho Internacion<strong>al</strong> se ha discutido ampliamente <strong>al</strong> respecto ya que<br />

diversos instrumentos internacion<strong>al</strong>es contemplan tanto el principio como el derecho a la libre<br />

determinación.<br />

3.3.2.1. En el sistema univers<strong>al</strong><br />

La ONU tradicion<strong>al</strong>mente en sus resoluciones ha considerado que “el derecho de libre<br />

determinación no puede ser invocado contra [E]stados soberanos e independientes que se<br />

comportan conforme a las normas y principios de las Naciones Unidas, y no puede servir de<br />

pretexto para la secesión ni para poner en peligro la integridad territori<strong>al</strong> de los [E]stados.” 195<br />

Desde la Carta de las Naciones Unidas se establece el principio de libre determinación.<br />

Se considera que la consagración en la Carta de este principio marca no solamente su<br />

reconocimiento en el plano jurídico, sino también el punto de partida de su evolución, de su<br />

puesta en obra y de su aplicación a las situaciones más diversas de la vida internacion<strong>al</strong>. 196<br />

los pueblos y las comunidades indígenas y declara que estos tienen derecho a la libre determinación y la<br />

autonomía (artículo 2). También encontramos el uso de los términos pueblos o comunidades indígenas y a<br />

continuación una lista de derechos de los cu<strong>al</strong>es aquellos son titulares en las constituciones de Argentina<br />

(1994, artículo75.17), Bolivia (1994, artículo 171), Brasil (1988, artículos 231 y 232), Colombia (1991,<br />

artículos, 246, 286, 287, entre otros), Ecuador (1998, por ejemplo, artículos 83 a 85), Guatem<strong>al</strong>a (1986,<br />

artículos 58 y de 66 a 68), Nicaragua (1995, artículo 5), Paraguay (1992, artículos 62 y 63), Perú (1993,<br />

artículo 89) y Venezuela (1999, artículos 119-126). El reconocimiento de <strong>al</strong>gunos de estos textos de los<br />

colectivos indígenas como pueblos no significa que los reconozcan como t<strong>al</strong>es para los efectos del<br />

Derecho Internacion<strong>al</strong>, sin embargo, los pueblos y comunidades indígenas comienzan a perfilarse como<br />

sujetos de Derecho con cada vez más prerrogativas.<br />

195 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 185<br />

196 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités,<br />

Bruselas, Établissements Émile Bruylant, 1992, Colección Organisation internation<strong>al</strong>e et Relations<br />

internation<strong>al</strong>es, p. 98

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