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asimilación e integración impuesta ya sea con medidas legislativas, administrativas o de otro<br />

tipo; 138 el derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos<br />

internos como forma de ejercer el derecho a la libre determinación; 139 y el derecho colectivo de<br />

determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones. 140<br />

En el proyecto se incluye y se define <strong>al</strong> etnocidio, <strong>al</strong> que se describe como “todo acto<br />

que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus<br />

v<strong>al</strong>ores cultur<strong>al</strong>es o su identidad étnica” 141 .<br />

Una novedad importante es el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos<br />

colectivos de derecho, a diferencia de otros instrumentos de derechos humanos que reconocen<br />

únicamente derechos individu<strong>al</strong>es. El proyecto de Declaración, según Burger, encuentra el<br />

equilibrio entre el derecho de los pueblos a ser diferentes y a tener sus propias formas de<br />

organización con el derecho a participar enteramente en la sociedad mayoritaria. 142 Sanders<br />

res<strong>al</strong>ta el reconocimiento de derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos; a tierras y territorios; a la<br />

propiedad cultur<strong>al</strong> e intelectu<strong>al</strong>; a poderes de autogobierno; y también a que se hace referencia a<br />

tratados firmados con pueblos indígenas. 143<br />

Como dice Stavenhagen, “el proyecto es ambicioso y extenso”. Los miembros de la<br />

Subcomisión lo aprobaron y lo adoptaron sin modificaciones, de lo que puede notarse ya una<br />

apertura de sus miembros; otro signo de apertura es el hecho de que se reciban anu<strong>al</strong>mente, en<br />

las reuniones del Grupo de Trabajo, cientos de indígenas representantes de sus pueblos que,<br />

aunque no tienen derecho a voto, han podido externar sus problemáticas y esto ha influido en<br />

los miembros del Grupo y de la Subcomisión. 144 Se ha nombrado incluso un Grupo de Trabajo<br />

sobre el proyecto de declaración, con el mandato de revisar el proyecto que sesiona con la<br />

participación de representantes indígenas. 145<br />

138 Artículo 7<br />

139 Artículo 31<br />

140 Artículo 32. Ver STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit.,<br />

pp. 189-190. SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as<br />

internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., pp. 84-88<br />

141 Artículo 7<br />

142 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., 1998, p. 10<br />

143 SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong><br />

actors”, op. cit., pp. 85-88<br />

144 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 191<br />

145 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 6. Ver también<br />

ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 9-10

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