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174<br />

o históricos –no necesariamente derechos humanos— que pueden entrar en competencia o<br />

conflicto con los de la entidad que sería sujeto de la autonomía.” 248<br />

Para Stavenhagen la autonomía colectiva estaría legitimada en el respeto que pudiera<br />

tener por los derechos humanos fundament<strong>al</strong>es, en la autonomía de los individuos que<br />

pertenecen a esa colectividad, con la sola limitante de que no se pusiera en peligro a la misma<br />

colectividad. Por otro lado, la autonomía colectiva tendría que respetar a otras colectividades. 249<br />

Esto ya lo hemos abordado siguiendo a Villoro y Kymlicka en apartados anteriores y <strong>al</strong> hablar<br />

de los derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos.<br />

Los argumentos para aceptar la autonomía serían que se trata de la expresión del<br />

derecho de libre determinación de los pueblos como un derecho humano fundament<strong>al</strong> y que las<br />

materias sobre las que se buscará la autonomía formarán parte de la identidad cultur<strong>al</strong> de las<br />

colectividades. 250<br />

Pero además opina que “los reclamos por el derecho a la autonomía no pueden<br />

entenderse cab<strong>al</strong>mente sino es en relación con una larga historia de opresión, exclusión y<br />

explotación. Éste ha sido el caso de los pueblos indígenas.” 251<br />

Díaz-Polanco y Sánchez no están de acuerdo en la distinción entre libre determinación<br />

interna y externa. Para ellos “es difícil concebir la autodeterminación a medias.” Argumentan<br />

que si se parte “de una condición de pueblo acotado, los Estados podrán limitar el derecho de<br />

autodeterminación de los pueblos indígenas, <strong>al</strong>egando que en este caso se trata de libre<br />

determinación ‘interna’ o <strong>al</strong>go por el estilo” y que de hecho, en <strong>al</strong>gunos países como México ya<br />

se está empezando a manejar de esta manera. Estos autores se encuentran en contra del uso del<br />

binomio de términos “interno” y “externo” pues este no existe en ningún instrumento jurídico<br />

internacion<strong>al</strong> y les parece inaceptable que exista un doble rasero para el reconocimiento de la<br />

libre determinación. 252<br />

Por otro lado, ambos autores reconocen que las organizaciones indígenas de América<br />

Latina no están reclamando “la autodeterminación como independencia, en un horizonte<br />

separatista.” Sin embargo piensan que estos pueblos deben tener “el pleno derecho a la<br />

248 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 199<br />

249 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 199-200<br />

250 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p<br />

251 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 200<br />

252 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 20-21

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