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542<br />

comunitaria lo relacionado a la vida pública; participación en las elecciones de las autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es y, si lo hubiera, del gobierno region<strong>al</strong> autónomo. 468<br />

En lo jurídico, la facultad de “[a]cordar, mantener y modificar las normas soci<strong>al</strong>es y<br />

jurídicas que rigen la vida de la comunidad”; también de jurisdicción –a través de las<br />

autoridades tradicion<strong>al</strong>es— para las infracciones que se cometan contra dichas normas, así<br />

como para la ejecución de las resoluciones. 469<br />

Respecto a lo religioso, sugieren que se tenga facultad para la decisión de dejar entrar o<br />

no iglesias a la comunidad; así como también facultad para la práctica de sus creencias y ritos,<br />

sin injerencia de otras iglesias. 470<br />

En cuanto a la educación, proponen que la comunidad tenga facultad de decisión en los<br />

planes de estudio, así como en el person<strong>al</strong> docente. 471<br />

En el ámbito de la autonomía municip<strong>al</strong> indican que la propuesta de este tipo de<br />

autonomía ha sido apoyada sobre todo por sectores no indígenas y el argumento princip<strong>al</strong> es el<br />

otorgamiento de más espacios de decisión para los municipios –entidad político administrativa<br />

que ya existe en México—. Espacios que serían posibles con la simple aplicación a cab<strong>al</strong>idad<br />

del artículo 115, pero la propuesta también implica la ampliación a nivel constitucion<strong>al</strong> de las<br />

facultades municip<strong>al</strong>es. SER señ<strong>al</strong>a que como indígenas perciben ajena la figura del municipio<br />

y no le otorgan mucha importancia; es por ello que este tipo de propuesta ha sido poco<br />

elaborada por ellos. Ahora bien, aún así, como organización indígena sugieren la necesidad de<br />

reforma del Estado también en cuanto <strong>al</strong> funcionamiento de los municipios. Por ejemplo,<br />

sugieren que tanto la constitución feder<strong>al</strong> como las loc<strong>al</strong>es contemplen una regulación especi<strong>al</strong><br />

para los municipios ubicados en zonas indígenas y se reconozca el estatus de “municipios<br />

indígenas”. También, que se otorgue mayor participación a las comunidades indígenas para la<br />

elección de las autoridades del municipio. 472<br />

468 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 6<br />

469 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

470 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

471 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7<br />

472 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 7

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