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136<br />

acciones positivas por parte de los Estados; se requiere que tomen medidas para promover<br />

activamente los derechos de las minorías. 82<br />

El Comité de Derechos Humanos ha considerado el derecho a la cultura como un<br />

derecho en sí mismo: en su Comentario Gener<strong>al</strong> núm. 23 sobre el artículo 27 del Pacto de<br />

Derechos Civiles y Políticos, el Comité señ<strong>al</strong>ó que la protección de los derechos establecidos<br />

por el artículo 27 está dirigida a asegurar la supervivencia y el continuo desarrollo de la<br />

identidad cultur<strong>al</strong>, soci<strong>al</strong> y religiosa de las minorías y así enriquecer el tejido de la sociedad<br />

como un todo y por ello consideran que estos derechos deben ser protegidos como t<strong>al</strong>es y no ser<br />

confundidos con otros derechos person<strong>al</strong>es. 83<br />

Abramovich y Courtis opinan, por ejemplo, que una interpretación extensiva del<br />

artículo 27 del PIDCP, como la que ha hecho el Comité, vincula el derecho a la autonomía<br />

person<strong>al</strong> con el derecho a la preservación de la cultura y, aunque en principio este tratado se<br />

trata de derechos civiles y políticos, se encuentra una clara vinculación con los derechos<br />

cultur<strong>al</strong>es pues el mismo artículo 27 vincula el goce individu<strong>al</strong> del derecho con el de los demás<br />

miembros de la comunidad cultur<strong>al</strong> a la que pertenece. Para estos autores, el Comité “deja en<br />

claro la íntima relación que existe entre la elección de una forma de vida individu<strong>al</strong> y el<br />

aprovechamiento de bienes cultur<strong>al</strong>es que identifican a una determinada minoría o a un pueblo<br />

indígena.” 84<br />

Además, en la interpretación del artículo 27, el Comité ha afirmado que los Estados<br />

tienen la obligación de proteger a las minorías no sólo de facto, sino mediante leyes. Asimismo,<br />

ha opinado que es necesario un reconocimiento leg<strong>al</strong> del estatus de minorías. Esto lo ha<br />

interpretado tanto para el caso de minorías nacion<strong>al</strong>es como para el de indígenas. 85<br />

Uno de los temas a los que el Comité ha prestado gran interés es <strong>al</strong> del derecho a la<br />

lengua de las minorías. En este rubro, el Comité ha interpretado, entre otras cosas, que: el<br />

derecho a la lengua de las personas pertenecientes a minorías implica: que puedan ser educados<br />

en su propia lengua minoritaria; que esta educación debe ser impartida tanto en nivel primario<br />

como secundario y preferentemente también en nivel universitario; que las personas<br />

82 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 139-140<br />

83 Comité de Derechos Humanos, Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23: Los derechos de las minorías (Art. 27),<br />

CCPR/C/21/Rev.1/Add.5, 8 de abril de 1994<br />

84 ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos soci<strong>al</strong>es como derechos exigibles,<br />

Madrid, Trotta, 2002, pp. 213-216<br />

85 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit, pp. 141-142

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