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212<br />

La Constitución de Apatzingán de 1824 reconocía igu<strong>al</strong>es derechos para todos los<br />

individuos; mandaba abolir la esclavitud, las castas y las desigu<strong>al</strong>dades; establecía una<br />

ciudadanía común con igu<strong>al</strong>es derechos para todos. Sin embargo no se tomó en consideración<br />

la diversidad étnica ni tampoco se consultó con los pueblos indígenas la nueva proclamación,<br />

excluyéndoseles del proyecto nacion<strong>al</strong>. 132 En p<strong>al</strong>abras de Bonfil: “la identidad criolla cede su<br />

lugar a la ideología del México mestizo, pero sus contenidos de fondo no cambian [...] El<br />

México mestizo, imaginario, si bien se distancia de España, nunca rompe con occidente ni<br />

intenta hacerlo.” 133<br />

En la década de 1820 también muchos de los estados de la república fueron redactando<br />

sus constituciones en las que, entre otras cosas, se terminaba con la propiedad comun<strong>al</strong> de la<br />

tierra de los pueblos. 134<br />

La legislación que surgió con la nueva república mexicana “creó la ficción de la<br />

igu<strong>al</strong>dad de todos los ciudadanos”. Para Stavenhagen esto tuvo consecuencias negativas en la<br />

posesión indígena de sus tierras comun<strong>al</strong>es y consolidó el poder político y económico de los<br />

criollos. Se afianzó la supremacía de la política criolla sobre la indígena. 135<br />

Después de la independencia los indígenas adquirieron form<strong>al</strong>mente los mismos<br />

derechos y libertades que el resto de la población; sin embargo, aún cuando tenían la igu<strong>al</strong>dad<br />

jurídica, no podían disfrutar de las mismas prerrogativas que sus conciudadanos debido a la<br />

“situación de inferioridad económica, discriminación y subordinación política” que padecían. 136<br />

Uno de los efectos de la estructura de desigu<strong>al</strong>dad jurídica mantenida durante la colonia fue la<br />

patente distancia económica, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong> entre indígenas y no indígenas. Al declararse la<br />

igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> con la independencia, esta declaración constituyó el telón de fondo para la<br />

puesta en marcha de políticas de homogeneización. Se dio aquí un tránsito de la exclusión a la<br />

asimilación.<br />

Jurídicamente, ahora el indio no existía: la “diferencia de etnia 137 con una distinción de<br />

cultura [...] era improcesable entonces por el sistema constitucion<strong>al</strong>”. Así, se optó por eliminar<br />

132 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit. p.41<br />

133 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 160<br />

134 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 322<br />

135 STAVENHAGEN, Rodolfo (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 301<br />

136 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 23<br />

137 Recordaremos los términos que hemos retomado de Clavero en la primera parte de este capítulo.

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