11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

342<br />

Ahora bien ¿quiénes son estos sujetos A continuación se explica en qué sentido se<br />

entiende pueblos y comunidades a partir del análisis del texto constitucion<strong>al</strong> y a la luz de la<br />

normativa internacion<strong>al</strong>.<br />

Ya habíamos comentado 49 que la inclusión de la afirmación de que la nación mexicana<br />

es única e indivisible se destinaba a dejar claro que los pueblos indígenas no podrían<br />

considerarse como naciones diferentes <strong>al</strong> Estado y, por tanto, la definición de quienes son<br />

pueblos y comunidades indígenas excluye la anterior posibilidad. Como hemos dicho ya,<br />

aquello no era necesario pues los pueblos indígenas no se consideran ni tienen la intención de<br />

considerarse “de forma externa o antagónica a la Nación, sino como expresión de ella.” 50<br />

Aunque ha quedado claro que los pueblos indígenas no pueden ser vistos como sujetos<br />

de derechos originarios y no pueden concebirse como una nación soberana, la expresión del<br />

artículo señ<strong>al</strong>a que el Estado mexicano tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> y que esta<br />

pluricultur<strong>al</strong>idad se sustenta en sus pueblos indígenas ¿qué <strong>al</strong>cance tiene esta declaración<br />

El segundo párrafo del artículo 2º establece, como habíamos dicho, que son pueblos<br />

indígenas “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actu<strong>al</strong> del país<br />

<strong>al</strong> iniciarse la colonización y que no conservan sus propias instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas,<br />

cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas.” La enumeración de características que aquí se hace<br />

retomó <strong>al</strong>gunos elementos del Convenio 169 de la OIT, —elementos t<strong>al</strong>es como el criterio de la<br />

descendencia— y dejó fuera <strong>al</strong>gunas otras consideraciones, como las siguientes: el Convenio<br />

especifica que son pueblos indígenas los que descienden de poblaciones que habitaban en el país<br />

o sólo en una región geográfica a la que pertenece el país. La reforma constitucion<strong>al</strong>, en<br />

cambio, se refiere <strong>al</strong> territorio actu<strong>al</strong> del país en gener<strong>al</strong>, restringiendo así posibilidades para el<br />

reconocimiento de los pueblos pues, como sabemos, las fronteras del actu<strong>al</strong> Estado mexicano en<br />

nada tomaron en cuenta y por tanto, nada tienen que ver, con los pueblos en su interior.<br />

Otra consideración es que el Convenio habla de quienes descienden de poblaciones que<br />

habitaban en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actu<strong>al</strong>es<br />

fronteras estat<strong>al</strong>es; la reforma, por su parte, sólo habla de quienes habitaban <strong>al</strong> iniciarse la<br />

colonización. Esta omisión también significa una restricción en el reconocimiento de pueblos<br />

49 Ver capítulo 5.2. de este trabajo<br />

50 COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, op. cit., s/n de p.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!