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463<br />

mencionada población. Los princip<strong>al</strong>es sujetos y protagonistas de t<strong>al</strong> proceso de<br />

desarrollo podrán ser entonces los autogobiernos de cada región. 162<br />

Se trataría de “régimen de autonomía incluyente, que garantice la igu<strong>al</strong>dad de<br />

oportunidades y de trato de todos los mexicanos avecindados en las respectivas regiones”; que<br />

creara instituciones útiles “para una representación y participación de todos los integrantes de<br />

las regiones plur<strong>al</strong>es del país”. 163<br />

Ya en el Artículo Primero del proyecto –que reformaría el antiguo artículo 4º<br />

constitucion<strong>al</strong>— los incisos d, f, g, j, k, l, establecen las formas como se ejercerá la autonomía;<br />

éstas son formas de derechos colectivos de representación y libre determinación:<br />

“El régimen de autonomía garantiza a los pueblos el derecho: ... d) a participar<br />

en los diversos niveles de representación política, de gobierno y de administración de<br />

justicia; ... f) <strong>al</strong> reconocimiento en el derecho positivo de las autoridades, normas y<br />

procedimientos de resolución de conflictos internos para aplicar justicia; g) a que los<br />

juicios y decisiones de las autoridades de los pueblos sean conv<strong>al</strong>idados por las<br />

autoridades jurisdiccion<strong>al</strong>es del Estado; ... j) a ser consultados, mediante<br />

procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,<br />

sobre cu<strong>al</strong>quier acción pública o medida legislativa o administrativa que los afecte, a<br />

fin de asegurar la corresponsabilidad del gobierno y los pueblos en la concepción,<br />

planeación, ejecución y ev<strong>al</strong>uación de las acciones que tenga un impacto sobre la vida<br />

de éstos; k) a asociar libremente sus comunidades para conformar municipios<br />

autónomos o varios municipios para constituir regiones autónomas, con el fin de<br />

coordinar sus acciones como pueblos mediante sus gobiernos, optimizar sus recursos,<br />

impulsar sus proyectos de desarrollo region<strong>al</strong> y, en gener<strong>al</strong>, promover y defender sus<br />

intereses; l) a recibir la transferencia de funciones, facultades y competencias, así<br />

como de los recursos correspondientes, para asegurar el gobierno, la administración y<br />

la gestión de sus asuntos en los diferentes ámbitos y niveles de autonomía.”<br />

También proponen (en el último párrafo del Artículo Primero) la creación de un<br />

organismo público que coadyuvara en las políticas gubernament<strong>al</strong>es relacionadas con pueblos<br />

162 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos, cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

163 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Exposición de motivos

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