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541<br />

que “la designación de diputados se haga con base en nuestros mecanismos propios de<br />

representación y no por la vía de los partidos políticos.” 464<br />

Fin<strong>al</strong>mente encontramos una reflexión acerca de la misma forma en que se irán tejiendo<br />

los regímenes de autonomía: “somos conscientes de que la cuestión no acaba aquí: no basta con<br />

obtener un decreto que diga que somos autónomos, sino que todo depende de hasta qué grado<br />

los indígenas tengamos la capacidad y la fuerza necesarias para lograr el efectivo respeto de ese<br />

derecho nuestro.” Pues, además, expresan que saben que no pueden sustraerse “de la<br />

glob<strong>al</strong>ización mundi<strong>al</strong> de la economía, de los medios masivos de comunicación, [...]” entre<br />

otros fenómenos. 465<br />

En ese sentido encontramos el numer<strong>al</strong> 6. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec: “El Estado<br />

está obligado a reconocer, [...], los <strong>al</strong>cances y niveles de la autonomía que en libre acuerdo<br />

determine con las comunidades, pueblos y naciones indígenas según su desarrollo histórico y<br />

circunstancias particulares, [...]” Asimismo, en el numer<strong>al</strong> 7. reconocen que “no hay fórmulas<br />

finas con relación <strong>al</strong> contenido de la autonomía y que cada comunidad, pueblo y nación<br />

indígena, o bloque de ellos, determinará libremente el nivel y el <strong>al</strong>cance de su autonomía según<br />

lo demanden sus circunstancias concretas y devenir histórico.” 466<br />

Respecto de la autonomía comunitaria, se refieren <strong>al</strong> pleno reconocimiento y ejercicio<br />

de facultades en cinco planos diferentes: económico, político, jurídico, religioso y educativo.<br />

En el plano económico, prevén facultades comunitarias para el control y la gestión del<br />

aprovechamiento de las tierras comun<strong>al</strong>es y sus recursos natur<strong>al</strong>es; la planificación y ejecución<br />

de sus propios proyectos de desarrollo comunitario; y la recaudación de sus propios impuestos,<br />

así como la posibilidad de recibir –y administrar según sus propios criterios— recursos<br />

económicos tanto del municipio, como del estado y la federación. 467<br />

En lo político, las facultades que implicarían, serían en la elección y nombramiento –a<br />

través de sus propios mecanismos- de las autoridades de la comunidad; decisión en asamblea<br />

464 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 5<br />

465 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 5<br />

466 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit., pp. 409-410<br />

467 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 6

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