11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

281<br />

condicionantes que propiciaban ciertos patrones de regularidad en la producción e interpretación<br />

de las normas jurídicas, y que esos patrones provenían, en buena medida, de la representación<br />

que se tenía de la Constitución.” 59 La Constitución, como elemento fundament<strong>al</strong> del Estadonación<br />

cobra aquí relevancia, como más adelante veremos, por ejemplo en Tena Ramírez: la<br />

soberanía que origin<strong>al</strong>mente reside en el pueblo es plasmada en la Constitución.<br />

Cossío señ<strong>al</strong>a que la posición paradigmática, antes anunciada, de la Constitución ha<br />

dejado de ser relevante en la actu<strong>al</strong>idad debido a que han desaparecido las condiciones de<br />

dominación política que habían imperado en el país durante los últimos setenta años 60 . No<br />

obstante, aunque coincidimos con el autor en términos gener<strong>al</strong>es, consideramos que la<br />

representación de la Constitución y, por ende, del Estado que pueda tenerse por parte de los<br />

operadores jurídicos en todos los ámbitos no es <strong>al</strong>go que pueda cambiar de un día para otro.<br />

Existen dinámicas, patrones de conducta de los que hablaba Cossío antes, modelos y formas de<br />

entender la sociedad en un Estado-nación que permanecen o que no han cambiado del todo. Es<br />

verdad que han comenzado a cuestionarse y que el modelo de Estado-nación está en crisis como<br />

ya hemos comentado antes. 61 Es verdad que se está rompiendo el paradigma de la Constitución<br />

pero <strong>al</strong>gunos elementos del paradigma aún persisten en no pocos operadores jurídicos.<br />

Elementos t<strong>al</strong>es como la concepción de un Estado-nación homogéneo, la idea de una sociedad<br />

unificada y de una soberanía que no admite diversidad en las formas de organización <strong>al</strong> interior<br />

del Estado. De ahí que nos parezca interesante retomar el análisis de Cossío.<br />

Cossío continúa diciendo que existe una confusión en cuanto <strong>al</strong> paradigma<br />

constitucion<strong>al</strong> debido a que “primero, han dejado de darse las condiciones de homogeneidad que<br />

sí permitía una posición paradigmática; a que, segundo, no se han actu<strong>al</strong>izado las condiciones<br />

soci<strong>al</strong>es que permitan el establecimiento de ciertos mínimos a partir de los cu<strong>al</strong>es se pueda<br />

construir un nuevo paradigma y, tercero, a que no se han hecho los esfuerzos necesarios para<br />

señ<strong>al</strong>ar que el paradigma anterior ya no es operante, y a que es necesario producir otro que sí lo<br />

sea.” 62 Cabe aclarar que aquí Cossío, cuando habla de homogeneidad no lo hace exactamente<br />

en el mismo sentido en que nosotros lo hacemos sino más bien en un sentido político o<br />

ideológico. No obstante, creemos que la referencia es pertinente puesto que si se habla de<br />

homogeneidad política, esto incluye una postura frente a la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

59 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, México, Fontamara, 1998,<br />

Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Num. 71, p. 37<br />

60 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 10<br />

61 Ver Capítulo 1.4. de este trabajo<br />

62 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 12

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!