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185<br />

Para Luigi Ferrajoli es una hipótesis irre<strong>al</strong> “imaginar que la re<strong>al</strong>idad permanecerá igu<strong>al</strong><br />

para siempre, que podremos mantener indefinidamente democracias ricas y cómodas y seguros<br />

niveles de vida con hambrunas y miseria en el resto del mundo.” 292 De igu<strong>al</strong> manera, dentro de<br />

los países llamados del “tercer mundo” es difícil que se mantenga estable una situación en<br />

donde sólo un pequeño sector de la sociedad puede acceder y ver efectivamente garantizados<br />

sus derechos humanos, mientras el resto se ve oprimido, excluido o margin<strong>al</strong>izado de <strong>al</strong>guna<br />

manera.<br />

Tenemos la intuición de que la opresión de un grupo sólo puede dar lugar a la<br />

frustración y ésta puede ser causa de violencia. Ponemos por ejemplo el caso de México, que es<br />

el que conocemos mejor. Ahí, la negación de derechos a los pueblos indígenas ha producido una<br />

situación de inestabilidad soci<strong>al</strong> y política, que no se hubiera producido de haber mediado un<br />

política de reconocimiento a los pueblos indígenas y de sus derechos.<br />

También para Spilioupoulou es evidente que existe una relación entre la opresión de las<br />

minorías y el surgimiento de situaciones de conflicto y en este sentido, tampoco se puede<br />

pretender tener separados tot<strong>al</strong>mente los aspectos leg<strong>al</strong>es y lo escrito ya por los teóricos<br />

políticos. 293 La misma Asamblea Gener<strong>al</strong> de Naciones Unidas ha reconocido que “la promoción<br />

y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas,<br />

religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y soci<strong>al</strong> de los Estados en que<br />

viven”. 294<br />

Para Díaz-Polanco y Sánchez, la experiencia histórica muestra que las autonomías<br />

contribuyen a disminuir las tensiones y las fricciones entre culturas. Por eso encuentran<br />

ventajosos los arreglos autonómicos, porque permiten el ejercicio de derechos particulares y<br />

colectivos a diversas minorías cultur<strong>al</strong>es y sus miembros, “sin necesidad de plantearse la<br />

separación y la constitución de un Estado-nación propio”. Así, “[e]n la medida que satisface las<br />

aspiraciones históricas de t<strong>al</strong>es grupos, la autonomía armoniza las partes componentes del<br />

cuerpo soci<strong>al</strong>; en tanto abre espacio a la participación de sectores anteriormente impedidos,<br />

sienta las bases de un régimen político más democrático.” 295<br />

292 FERRAJOLI, Luigi, “Más <strong>al</strong>lá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucion<strong>al</strong>ismo glob<strong>al</strong>”, trad. de<br />

Gerardo Pisarello, en CARBONELL, Miguel (comp.), Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos,<br />

México, Porrúa, 2000, p. 407<br />

293 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 20<br />

294 Ver Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacion<strong>al</strong>es o étnicas,<br />

religiosas y lingüísticas, Preámbulo, Resolución 47/135, 18 de diciembre de 1992<br />

295 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

op.cit., 2002, p. 35

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