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preferenci<strong>al</strong> para adquirir tierras indispensables para su desarrollo. No obstante, comenta, “nada<br />

de eso se hizo porque no hubo voluntad para atender a fondo las demandas indígenas.” 245<br />

En cuanto <strong>al</strong> ejercicio del poder loc<strong>al</strong>, se declaró <strong>al</strong> municipio la “base de la<br />

organización política del país, prohibiendo cu<strong>al</strong>quier forma de organización loc<strong>al</strong> diversa a éste”<br />

y en ese sentido se prohibió la organización de los pueblos indígenas como comunidades<br />

políticas. López Bárcenas comenta que con esta medida “se buscaba terminar con las nefastas<br />

jefaturas del porfiriato que restringieron los derechos políticos de los mexicanos, pero lo<br />

correcto hubiera sido distinguir entre éstas y los gobiernos propios de los pueblos indígenas para<br />

no dejarlos en la ileg<strong>al</strong>idad, condenados a desaparecer.” 246 Por otro lado, el municipio “se<br />

constituyó tomando en cuenta las relaciones que los grupos de poder loc<strong>al</strong>es establecieron con el<br />

poder region<strong>al</strong>, de la entidad federativa y aún el nacion<strong>al</strong>, de la Federación, pero nunca<br />

atendiendo a las condiciones de los pueblos indígenas.” Fin<strong>al</strong>mente, <strong>al</strong> constituirse los<br />

municipios se privó a los pueblos de poderes que antes habían estado ejerciendo. 247<br />

Fin<strong>al</strong>mente, los gobiernos posteriores a la revolución se dedicaron a poner en práctica<br />

esta idea de Estado-nación homogéneo apoyado en una política asimilacionista y asistenci<strong>al</strong>ista<br />

que se impulsó desde las instituciones gubernament<strong>al</strong>es. 248<br />

Con base en las ideas antes descritas se impulsó una política de Estado encaminada a la<br />

asimilación de las culturas indígenas a la cultura dominante. Se crearon diversas instituciones<br />

que se dedicarían a “atender” a los pueblos indígenas con una serie de políticas asistenci<strong>al</strong>istas y<br />

proteccionistas dignas de aplicarse a menores de edad. Esta serie de políticas, como<br />

comentamos antes respecto de los temas agrarios, se diseñó sin consultar ni tomar en cuenta a<br />

los pueblos; tampoco se hizo para la implementación loc<strong>al</strong> de las políticas. Aunque las políticas<br />

del indigenismo no partieron del texto constitucion<strong>al</strong>, han tenido una instrumentación y una<br />

organización de gran relevancia a nivel político-administrativo. 249<br />

Así, se fueron creando diversas instituciones para la implementación del indigenismo:<br />

en 1921 se creó el Departamento de Educación y Cultura; en 1923 se establecieron las Casas del<br />

Pueblo para “mejorar la situación de las poblaciones indígenas”. En 1932 –durante la<br />

245 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, México, Centro de<br />

Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Ediciones Casa Vieja/La Guillotina, Red-ez, Ce-Acatl, 2002,<br />

Serie Derechos Indígenas 3, pp. 30-31<br />

246 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 31<br />

247 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, op. cit., p. 32<br />

248 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.<br />

249 Confrontar las consideraciones en sentido similar de LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y<br />

derechos indígenas en México, op. cit., p. 32

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