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104<br />

Interamericanas de Derechos Humanos han ido involucrando progresivamente la perspectiva<br />

plur<strong>al</strong>ista que reconoce el multicultur<strong>al</strong>ismo.<br />

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 12 reconoce el<br />

derecho a la libertad de conciencia y religión y prohíbe las medidas restrictivas que menoscaben<br />

la libertad de conservar la religión o creencias, también el derecho de los padres de que sus hijos<br />

reciban la educación religiosa y mor<strong>al</strong> de acuerdo a sus convicciones. Esta disposición no habla<br />

de indígenas, pero consideramos que podría interpretarse a favor de los derechos de los pueblos<br />

indígenas.<br />

El Protocolo Adicion<strong>al</strong> a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en<br />

Materia de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es (conocido como Protocolo de San<br />

S<strong>al</strong>vador, dada la ciudad de su adopción) establece que la educación deberá fort<strong>al</strong>ecer el respeto<br />

por el plur<strong>al</strong>ismo ideológico, que se capacitará a las personas “para participar efectivamente en<br />

una sociedad democrática y plur<strong>al</strong>ista” y que se favorecerá “la comprensión, la tolerancia y la<br />

amistad entre todas las naciones y todos los grupos raci<strong>al</strong>es, étnicos o religiosos”. Reconoce el<br />

derecho de los padres a “escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, 210 y el<br />

derecho de toda persona a participar en la vida cultur<strong>al</strong> de la comunidad. 211 El problema de esta<br />

última disposición es que entiende por cultura lo que Stavenhagen llamaba el proceso de<br />

creación artística o científica, en el que, como comentábamos en el primer capítulo, se entiende<br />

que participan sólo <strong>al</strong>gunos individuos que son los creadores de la cultura y donde se trata del<br />

derecho de las personas a la creación de obras cultur<strong>al</strong>es y el derecho de las personas de acceso a<br />

estas obras, pero no hace mención a la identidad cultur<strong>al</strong>.<br />

La recientemente aprobada Carta Democrática Interamericana señ<strong>al</strong>a en su artículo 9<br />

que: “La eliminación de toda forma de discriminación, especi<strong>al</strong>mente la discriminación, de<br />

género, étnica y raci<strong>al</strong>, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y<br />

protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la<br />

diversidad étnica, cultur<strong>al</strong> y religiosa en la Américas, contribuyen <strong>al</strong> fort<strong>al</strong>ecimiento de la<br />

democracia y la participación ciudadana.”<br />

210 Artículo 13<br />

211 Artículo 14

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