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412<br />

6.2.3.4. Crimin<strong>al</strong>ización y militarización<br />

La ambigua legislación mexicana vigente no ha terminado de dar suficientes<br />

herramientas jurídicas para que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer su<br />

autonomía en diversos ámbitos, y la legislación internacion<strong>al</strong> en la materia es desconocida por<br />

las autoridades gubernament<strong>al</strong>es –incluso las judici<strong>al</strong>es. Todo esto ha ocasionado que, como<br />

hemos visto, en muchos casos estos pueblos y comunidades hayan decidido seguir organizando<br />

su vida económica, soci<strong>al</strong>, política y jurídica por la vía de hecho, a pesar de que cuenten con ese<br />

derecho según la Constitución.<br />

Los actores gubernament<strong>al</strong>es deben de reconocer que es urgente una verdadera reforma<br />

legislativa que de cuenta de que la nación mexicana es una nación pluricultur<strong>al</strong>, como afirma el<br />

artículo 2º constitucion<strong>al</strong>; y que, mientras tanto, es imprescindible reconocer, por la vía política,<br />

las gestiones autonómicas de los pueblos y comunidades indígenas –que, dicho sea de paso,<br />

aunque no han terminado de ser reconocidos cab<strong>al</strong>mente, no están prohibidas, sino todo lo<br />

contrario: están enunciadas en la Constitución—.<br />

Pero ello no es así: en muchos de los casos se ha mostrado una franca y abierta<br />

oposición a las actividades que de forma autónoma se re<strong>al</strong>izan en muchos pueblos y<br />

comunidades indígenas, llegando <strong>al</strong> grado de la crimin<strong>al</strong>ización de sus actividades y la<br />

persecución de los indígenas. También se persiguen y reprimen a las organizaciones, pueblos y<br />

comunidades que se organizan para manifestarse en contra o resistir a una determinada política<br />

o proyecto que consideran vulnerará su pueblo o comunidad. Así lo expresa el Diagnóstico<br />

sobre la situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina del Alto<br />

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México:<br />

“Un patrón recurrente en las regiones conflictivas es la crimin<strong>al</strong>ización de las<br />

actividades de protesta, denuncia, resistencia y movilización soci<strong>al</strong> de los<br />

involucrados, lo cu<strong>al</strong> implica con frecuencia la imputación de delitos, la ‘fabricación’<br />

de delitos difíciles o imposibles de demostrar, la detención ileg<strong>al</strong> de los acusados, los<br />

abusos físicos, la dilatación en el proceso judici<strong>al</strong> (comenzando por las averiguaciones<br />

previas) etcétera. Se reportan detenciones, <strong>al</strong>lanamientos, acoso polici<strong>al</strong>, amenazas y<br />

enjuiciamientos a autoridades y líderes comunitarios, a dirigentes y miembros de<br />

organizaciones indígenas y a sus defensores. Se han denunciado ‘desaparecidos<br />

transitorios’, personas que son privadas ileg<strong>al</strong>mente de su libertad por <strong>al</strong>gún tiempo,

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