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pueblos indios pues se estableció la facultad para el Congreso de la Unión de arreglar el<br />

comercio con las naciones extranjeras entre los estados de la Federación y tribus de indios,<br />

además, la Constitución Feder<strong>al</strong> del 4 de octubre de 1824 (primera constitución de México<br />

independiente) reconoció también, en su artículo 49, fracción XI, esa misma facultad. Es decir,<br />

en la primera constitución mexicana existían los indios como pueblos. De cu<strong>al</strong>quier manera, ya<br />

que la tendencia se encaminaba a ignorar a los pueblos indígenas como colectivos diferentes, en<br />

la Constitución Feder<strong>al</strong> de 1857, quedó consolidada esta visión. 144<br />

En los primeros años del México independiente no puede hablarse todavía de una<br />

política indigenista; el incipiente gobierno simplemente se planteaba la cuestión de los pueblos<br />

indígenas libres de la siguiente manera: “o son mexicanos y se someten a las leyes del país o<br />

son rebeldes que ponen en riesgo la soberanía nacion<strong>al</strong> y, por tanto, enemigos y traidores a la<br />

patria”. Por ello se les procuró “nacion<strong>al</strong>izar” mediante las armas. Se puede decir que<br />

prácticamente todo el período entre la independencia y la revolución de 1910, el gobierno<br />

estuvo ocupado en acabar con las instituciones indígenas y reprimir sus revueltas. 145<br />

El mito de la guerra de castas hizo que las autoridades loc<strong>al</strong>es y feder<strong>al</strong>es justificaran<br />

políticas represivas en contra de los pueblos indígenas y que no tomaran en consideración las<br />

demandas de los mismos, muchas de ellas enunciadas en sus levantamientos. Todo ello<br />

“agudizó la violencia en todos los frentes e hizo de cada combate un acto de repres<strong>al</strong>ia contra<br />

re<strong>al</strong>es o imaginadas afrentas.” Esta situación llegó a que se detuvieron personas solo por tener<br />

piel oscura, con argumentos de que “planeaban” <strong>al</strong>guna afrenta pero sin tener pruebas de ello.<br />

No se consideró, en cambio, ninguno de los argumentos ni exigencias indígenas; tampoco las<br />

razones que ellos planteaban para levantarse en armas. Comenta Florescano que “[l]os yoris 146<br />

de Sonora, las élites de Yucatán y Campeche, los criollos y mestizos del centro y sur de México<br />

nunca entendieron que los indígenas, <strong>al</strong> defender sus territorios, estaban protegiendo el núcleo<br />

protector de la solidaridad soci<strong>al</strong> que los unía, el generador de la vida comunitaria y la razón<br />

más profunda para seguir siendo ellos mismos.” 147<br />

Para Florescano, puede decirse que primó la tendencia de “apoderarse de la tierra<br />

indígena, destruir las instituciones que cohesionaban las identidades étnicas y combatir las<br />

144 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Derechos Indígenas en México”, en CALVO GARCÍA, Manuel<br />

(coord.), Identidades cultur<strong>al</strong>es y derechos humanos, Madrid, Instituto Internacion<strong>al</strong> de Sociología<br />

Jurídica de Oñati, Dykinson, 2000, p. 165<br />

145 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p.157<br />

146 Yori es la forma en que los yaquis denominan a los mestizos y blancos<br />

147 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., pp. 360-362

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