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82<br />

Según Spiliopoulou, de lo anterior se desprende que la protección de la cultura es tan importante<br />

como la dignidad humana. 106<br />

2.3.1.2.3. El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es<br />

El Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es que entró en<br />

vigor en 1976, incluye muy pocas provisiones con relación a derechos cultur<strong>al</strong>es y ninguna en<br />

específico sobre minorías cultur<strong>al</strong>es, étnicas o nacion<strong>al</strong>es, lingüísticas, religiosas o pueblos<br />

indígenas. Sin embargo, varios de los derechos que se reconocen el en Pacto son relevantes<br />

para las minorías y los pueblos indígenas. El Comité de Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y<br />

Cultur<strong>al</strong>es ha interpretado varios derechos contenidos en el PIDESC de forma t<strong>al</strong> que confirma<br />

y especifica los derechos garantizados en el artículo 27 del PIDCP.<br />

Entre los derechos reconocidos en el PIDESC que son relevantes para minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es, tenemos el derecho a la educación contenido en el artículo 13. El artículo no habla<br />

sobre minorías pero si menciona, entre otras cosas, que la educación deberá “capacitar a todas<br />

las personas para participar efectivamente en una sociedad libre”, también habla de favorecer la<br />

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos<br />

raci<strong>al</strong>es, étnicos o religiosos”, y reconoce la libertad de los padres de “hacer que sus hijos o<br />

pupilos reciban la educación religiosa o mor<strong>al</strong> que esté de acuerdo con sus propias<br />

convicciones.”<br />

El artículo 15 del Pacto reconoce el derecho a toda persona a “participar en la vida<br />

cultur<strong>al</strong>; [...]” pero no especifica como será la participación en la vida cultur<strong>al</strong> ni qué se<br />

entiende por ésta. Ni siquiera hace mención del disfrute del derecho en “común con los demás<br />

miembros de su grupo”, como lo hacen otros instrumentos internacion<strong>al</strong>es de derechos<br />

humanos. No obstante, puede observarse que es una disposición similar a la del artículo 27 del<br />

PIDCP y en gener<strong>al</strong> la relación que puede observarse entre este artículo 27 y los mencionados<br />

del PIDESC nos da una idea de la conexión e integr<strong>al</strong>idad entre los derechos civiles y políticos<br />

y los derechos económicos, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es. 107<br />

106 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, pp. 174-179<br />

107 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 189-190

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