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144<br />

forma en que se promovería y garantizaría el respeto a su identidad cultur<strong>al</strong>. 121 Asimismo,<br />

recomienda una reparación soci<strong>al</strong> a favor de la comunidad indígena Paez del norte de Cauca. 122<br />

En sus informes por países la CIDH ha recomendado que “antes de autorizarse la<br />

explotación de los recursos natur<strong>al</strong>es que se encuentren en las tierras de los indígenas se<br />

celebren las consultas pertinentes con las comunidades indígenas afectadas”, que el Estado<br />

garantice que dicha explotación no cause daños irreparables a la identidad y derechos religiosos<br />

económicos o cultur<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas; que se asegure que los proyectos de<br />

desarrollo que se re<strong>al</strong>icen en tierras indígenas o cerca de ellas “no causen daños irreparables a la<br />

identidad y los derechos religiosos, económicos o cultur<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas”. 123<br />

Ha considerado que “[e]l respeto por la expresión, religión y cultura indígenas implica<br />

disposiciones especi<strong>al</strong>es por parte del Estado para garantizar, por ejemplo, que esté a<br />

disposición la educación bilingüe; que los planes de estudio y los materi<strong>al</strong>es reflejen,<br />

comuniquen y respeten adecuadamente la cultura de la tribu”; en el caso específico de Ecuador,<br />

donde existían pueblos indígenas afectados por la extracción de petróleo y otras actividades de<br />

desarrollo, la CIDH recomendó que se adoptaran medidas especi<strong>al</strong>es para garantizar los<br />

derechos individu<strong>al</strong>es y de las comunidades de manera que se garantizara su vida e integridad<br />

física y su existencia como pueblos. 124<br />

Entre sus recomendaciones se encuentra también que se “ayude a potenci<strong>al</strong>izar el papel<br />

de las poblaciones indígenas para que tengan opciones y puedan retener su identidad cultur<strong>al</strong>, <strong>al</strong><br />

tiempo que participan en la vida económica y soci<strong>al</strong> del país, con respeto a sus v<strong>al</strong>ores<br />

cultur<strong>al</strong>es, idiomas, tradiciones y formas de organización soci<strong>al</strong>. 125<br />

La Corte Interamericana también ha tomado en consideración la diferencia cultur<strong>al</strong><br />

como un elemento importante en sus decisiones. 126 En el caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname,<br />

la Corte reconoció que la estructura de la familia es distinta en cada cultura y dictó una<br />

sentencia de reparaciones en consecuencia con esta diferencia.<br />

121 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, cit., p. 142<br />

122 CIDH, Informe núm. 36/00 Caso11.101, Masacre C<strong>al</strong>oto, Colombia, 13 de abril de 2000. La cursiva<br />

es nuestra<br />

123 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 1998, Capítulo X<br />

124 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador, 1997, Capítulo IX<br />

125 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, 2000, Capítulo VI<br />

126 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, Sentencia sobre reparaciones, 10 de septiembre de<br />

1993, Pars. 58-64

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