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Es decir, no se an<strong>al</strong>izó el contenido de la reforma, sino que se resolvió que esa Corte no<br />

puede conocer de un procedimiento de controversia constitucion<strong>al</strong> en contra del Congreso<br />

reformador de la Constitución.<br />

Aunque el presidente había presentado la iniciativa t<strong>al</strong> y como la había elaborado la<br />

COCOPA, desde que presentó la propuesta de reforma ya expresó <strong>al</strong>gunas formulaciones acerca<br />

de la forma en que se entendía esta propuesta. En el Discurso con el que hace entrega de la<br />

propuesta expresa entre otras cosas que:<br />

“el Convenio sobre pueblos indígenas y trib<strong>al</strong>es en países independientes, de la<br />

Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (núm. 169, 1988-1989), reconoce que los<br />

pueblos indígenas, en muchas partes del mundo, no gozan de los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es en el mismo grado que el resto de la población de los países en que<br />

viven.<br />

Igu<strong>al</strong>mente, sostiene que las leyes, v<strong>al</strong>ores costumbres y perspectivas de<br />

dichos pueblos se erosionan constantemente.<br />

Nuestro país no es la excepción. A dos siglos de la fundación del Estado<br />

nacion<strong>al</strong>, la situación jurídica de los pueblos indígenas es aún profundamente<br />

insatisfactoria y su condición soci<strong>al</strong>, motivo de honda preocupación nacion<strong>al</strong>.<br />

Los pueblos originarios de estas tierras han sido histórica y frecuentemente<br />

obligados a abandonar sus tierras y a remontarse a las más inhóspitas regiones del<br />

país; han vivido muchas veces sometidos <strong>al</strong> dominio caciquil; así como a<br />

humillaciones racistas y discriminatorias, y les ha sido negada la posibilidad de<br />

expresión y participación políticas.<br />

En el transcurso de las últimas décadas, se han re<strong>al</strong>izado esfuerzos para<br />

superar la f<strong>al</strong>ta de reconocimiento de la situación leg<strong>al</strong> de los indígenas. En esos<br />

intentos, se reformó el artículo 4º de la Carta Magna y, con ello, se dio relevancia<br />

constitucion<strong>al</strong> a la composición pluricultur<strong>al</strong> de la Nación mexicana, que se sustenta<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas.<br />

Sin embargo, la reforma no resultó jurídicamente suficiente para <strong>al</strong>iviar las<br />

graves condiciones de los pueblos y comunidades indígenas del país.<br />

sujetas a ningún control externo, porque la formación compleja del órgano, es decir, su integración por el<br />

Congreso de la Unión y las Cámaras de diputados de las entidades federativas, es la garantía de la<br />

leg<strong>al</strong>idad y legitimidad de sus actuaciones.” Esto puede tener graves implicaciones ya no sólo para los<br />

derechos indígenas, sino para todos los derechos humanos, pues parece ser que quedamos <strong>al</strong> arbitrio del<br />

órgano reformador. (Ver sobre este caso ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los pueblos<br />

indígenas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Centro de Orientación y Asesoría a<br />

Pueblos Indígenas, Convergencia Soci<strong>al</strong>ista, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos,<br />

2002, pp. 78-89).

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