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160<br />

el Estado mexicano, las entidades federativas, los municipios, los núcleos agrarios ejid<strong>al</strong>es y<br />

comun<strong>al</strong>es y las organizaciones, económicas y soci<strong>al</strong>es. 186<br />

El tema de la identificación del sujeto de derechos es importante, tanto en el ámbito de<br />

los Estados como a nivel internacion<strong>al</strong>, pues como ha señ<strong>al</strong>ado Carbonell, tratándose de las<br />

relaciones que regula el Derecho constitucion<strong>al</strong>, “[d]ebido en parte a una ‘identificación difusa’<br />

–o m<strong>al</strong>entendida a propósito— de los titulares de los derechos y de los obligados a su<br />

satisfacción, en muchos casos esas prerrogativas han quedado como mera retórica<br />

constitucion<strong>al</strong>, sin que se sepa cab<strong>al</strong>mente quién debe exigir –y ante quién puede hacerlo— los<br />

derechos que tutela el ordenamiento.” 187<br />

Los <strong>documento</strong>s internacion<strong>al</strong>es no han tenido un criterio del todo claro para saber<br />

cuáles de los grupos son considerados como para este efecto. El primer artículo<br />

de los dos pactos internacion<strong>al</strong>es de Derechos Humanos reconoce que todos los pueblos tienen<br />

el derecho de libre determinación. Díaz-Polanco y Sánchez rec<strong>al</strong>can que “[a]llí no se señ<strong>al</strong>a<br />

ningún género de restricción a este derecho. De ahí que a la hora en que hubo que discernir la<br />

aceptación de la c<strong>al</strong>idad de pueblos de los indígenas en los instrumentos internacion<strong>al</strong>es,<br />

inmediatamente surgieran los temores de muchos gobiernos por sus implicaciones jurídicas y<br />

políticas.” Esto ha dado lugar a importantes resistencias y, aunque existe una tendencia a<br />

reconocer como pueblos a los colectivos indígenas, también se impone una postura que limita el<br />

<strong>al</strong>cance de este reconocimiento. Esto fue lo que sucedió cuando se discutió y aprobó el<br />

Convenio 169. 188<br />

Respecto de cuáles son o no son pueblos para efectos del artículo 1º de ambos Pactos,<br />

Remiro Brotóns comenta que<br />

“entre el acontecimiento histórico de la descolonización y el principio de la libre<br />

determinación de los pueblos se produjo una relación simbiótica: el principio<br />

facilitaba la operación descolonizadora; la descolonización permitía vertebrar y<br />

consolidar jurídicamente el principio. Jinete y montura habían yacido tanto y tan<br />

confundidos que amanecían como centauros. Era lógico preguntarse, una vez que la<br />

descolonización tocaba a su fin, si acaso el principio que la había conducido debía<br />

186 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Autonomía y derechos indígenas en México, México, edición de<br />

Francisco López Bárcenas, 2000, p. 45<br />

187 CARBONELL, Miguel, Problemas constitucion<strong>al</strong>es del multicultur<strong>al</strong>ismo, México, Fundap, Colegio<br />

de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos<br />

Humanos de Querétaro, 2002, Colección Derecho, Administración y Política, p. 47<br />

188 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 16-17

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