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de la cultura indígena del interesado, se tenga la posibilidad de contar con este traductor aún<br />

cuando se hable y entienda el castellano. 36<br />

En este mismo sentido, el artículo 146 del Código Feder<strong>al</strong> de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es<br />

establece que el juez debe tomar en cuenta las circunstancias y características person<strong>al</strong>es del<br />

procesado si es indígena, así como su cultura, tradiciones y costumbres. Este código también<br />

establece que el tribun<strong>al</strong> que conozca del asunto deberá, durante la instrucción, recoger la<br />

información que le permita conocer sobre la pertenencia del inculpado a un grupo étnico<br />

indígena, así como las características especi<strong>al</strong>es que pudiera tener por su pertenencia a t<strong>al</strong> grupo.<br />

López Bárcenas critica la ambigüedad acerca de la persona que deberá prestar el servicio a que<br />

se refieren tanto la fracción VIII del artículo 2º constitucion<strong>al</strong>, como las disposiciones del<br />

Código Feder<strong>al</strong> de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es pues “puede dar como resultado lo que hasta ahora,<br />

que después de diez años de incluido este derecho del procesado, no exista una sola institución<br />

en todo el país facultada para brindar este servicio.” 37<br />

Una ley novedosa, promulgada recientemente y que contiene una concepción un poco<br />

más abierta a la multicultur<strong>al</strong>idad es la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos<br />

Indígenas, promulgada en marzo de 2003. Esta ley tiene como objetivo “regular el<br />

reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individu<strong>al</strong>es y colectivos de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas<br />

indígenas”. 38 La Ley en comento habla de derechos individu<strong>al</strong>es y colectivos y reconoce como<br />

36 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 69<br />

37 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, op. cit., p. 70<br />

38 La Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece también que las lenguas<br />

indígenas son parte integrante del patrimonio cultur<strong>al</strong> y lingüístico nacion<strong>al</strong> (Artículo 1). La plur<strong>al</strong>idad<br />

de lenguas indígenas es una de las princip<strong>al</strong>es expresiones de la composición pluricultur<strong>al</strong> de la Nación<br />

Mexicana (Artículo 3); que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y<br />

el español son lenguas nacion<strong>al</strong>es por su origen histórico, y tienen la misma v<strong>al</strong>idez en su territorio,<br />

loc<strong>al</strong>ización y contexto en que se hablen (Artículo 4); que el Estado reconocerá, protegerá y promoverá la<br />

preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacion<strong>al</strong>es (Artículo 5); también que el Estado<br />

adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva<br />

difundan la re<strong>al</strong>idad y la diversidad lingüística y cultur<strong>al</strong> de la Nación Mexicana (Artículo 6). Como<br />

vemos, de nuevo es el Estado que “adopta” e “instrumenta” las medidas “necesarias”.<br />

Se reconocen en esta Ley también <strong>al</strong>gunos derechos de hablantes de lenguas indígenas, como el<br />

derecho de todo mexicano de comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones (Artículo<br />

9); el derecho de los pueblos y comunidades indígenas <strong>al</strong> acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua<br />

que sean hablantes y el derecho de que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individu<strong>al</strong><br />

o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades cultur<strong>al</strong>es, pero establece<br />

como límite que se respeten los preceptos de la Constitución mexicana (Artículo 10). Se establece la<br />

garantía de acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultur<strong>al</strong> de manera que se asegure el respeto<br />

a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Se dispone que en los niveles<br />

medio y superior, se fomentará la intercultur<strong>al</strong>idad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los<br />

derechos lingüísticos (Artículo 11). La Ley establece también que la sociedad y en especi<strong>al</strong> los habitantes<br />

y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la re<strong>al</strong>ización de

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