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507<br />

El estado de Oaxaca ha sido una excepción en materia indígena en las últimas dos<br />

décadas pues, a diferencia de otras entidades federativas, el ejecutivo y el legislativo de Oaxaca<br />

han tenido sus propias iniciativas en asuntos indígenas. La Constitución oaxaqueña desde 1990<br />

reconoce ofici<strong>al</strong>mente la educación en las lenguas indígenas, el derecho a votar según prácticas<br />

tradicion<strong>al</strong>es indígenas (hoy están reconocidos ofici<strong>al</strong>mente 418 municipios que eligen<br />

autoridades mediante sus mecanismos tradicion<strong>al</strong>es) 329 y a los pueblos indígenas como sujetos<br />

de derecho. Las últimas reformas –<strong>al</strong> tiempo que se escribía este trabajo— eran de junio de<br />

1998 y en ellas se reconocen derechos especi<strong>al</strong>es y colectivos para los pueblos indígenas. 330<br />

Tomo I, p. 310. Algunos autores opinan que esta división tan exagerada, <strong>al</strong> parecer se re<strong>al</strong>izó con la<br />

fin<strong>al</strong>idad de quitar poder a los pueblos indígenas, en esta ocasión, mediante la fragmentación de los<br />

mismos. STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América<br />

Latina, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México, 1988, p. 304<br />

329 REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la construcción de un mundo<br />

justo y digno”, ponencia presentada en el Foro Soci<strong>al</strong> Mundi<strong>al</strong> re<strong>al</strong>izado en Porto Alegre, Brasil del 22 <strong>al</strong><br />

27 de enero de 2003, p. 7<br />

330 A continuación citamos <strong>al</strong>gunos artículos relevantes de la Constitución del Estado Libre y Soberano de<br />

Oaxaca relacionados con derechos indígenas:<br />

“Artículo 12. [...] En el estado nadie podrá desempeñar trabajos person<strong>al</strong>es, sin la justa<br />

retribución y sin su pleno consentimiento, [...]<br />

Las autoridades de los municipios y comunidades preservaran el tequio como expresión de<br />

solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a<br />

la re<strong>al</strong>ización de obras de beneficio común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las<br />

autoridades municip<strong>al</strong>es y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán<br />

ser considerados por la ley como pago de contribuciones municip<strong>al</strong>es; la ley determinara las<br />

autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se susciten con motivo<br />

de la prestación del tequio. [...]<br />

Artículo 16. El estado de Oaxaca tiene una composición étnica plur<strong>al</strong>, sustentada en la<br />

presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre<br />

determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto<br />

partes integrantes del estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto<br />

dichos pueblos y comunidades tienen person<strong>al</strong>idad jurídica de derecho publico y gozan de<br />

derechos soci<strong>al</strong>es. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan<br />

hacer v<strong>al</strong>er y respetar los derechos soci<strong>al</strong>es de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Los pueblos indígenas del estado de Oaxaca son: amuzgos, cuicatecos, chatinos, chinantecos,<br />

chocholtecos, chont<strong>al</strong>es, huaves, ixcatecos, mazatecos, mixes, mixtecos, nahuas, triques,<br />

zapotecos y zoques. El estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus<br />

reagrupamientos étnicos, lingüísticos o cultur<strong>al</strong>es. La ley reglamentaria protegerá a las<br />

comunidades afromexicanas y a los indígenas pertenecientes a cu<strong>al</strong>quier otro pueblo<br />

procedente de otros estados de la republica y que por cu<strong>al</strong>quier circunstancia, residan dentro<br />

del territorio del estado de Oaxaca. Asimismo el estado reconoce a los pueblos y comunidades<br />

indígenas, sus formas de organización soci<strong>al</strong>, política y de gobierno, sus sistemas normativos<br />

internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos natur<strong>al</strong>es de sus<br />

tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de<br />

desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su<br />

acervo cultur<strong>al</strong> y en gener<strong>al</strong> para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la<br />

ley reglamentaria establecerá las normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección<br />

y respeto de dichos derechos soci<strong>al</strong>es, los cu<strong>al</strong>es serán ejercidos directamente por las<br />

autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o por quienes leg<strong>al</strong>mente los representen.<br />

La ley reglamentaria castigara las diversas formas de discriminación étnica y las conductas<br />

etnocidas; así como el saqueo cultur<strong>al</strong> en el estado. Igu<strong>al</strong>mente protegerá a los pueblos y<br />

comunidades indígenas contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y

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