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la humanidad; y de acuerdo con el mismo, el derecho a la cultura será el derecho de toda<br />

persona a tener acceso a este patrimonio acumulado en condiciones de igu<strong>al</strong>dad. 8<br />

El segundo enfoque entiende por cultura el proceso de creación artística o científica, en<br />

el que participan sólo <strong>al</strong>gunos individuos que son los creadores de la cultura. Aquí, el derecho a la<br />

cultura significará el derecho de las personas a la creación de obras cultur<strong>al</strong>es y el derecho de las<br />

personas de acceso a estas obras. 9<br />

Un tercer enfoque, que se encuentra más presente en las discusiones hoy en día en torno<br />

a los derechos cultur<strong>al</strong>es y que se retoma de la antropología, es el que entiende por cultura “la<br />

suma de todas las actividades y productos materi<strong>al</strong>es y espiritu<strong>al</strong>es de un determinado grupo soci<strong>al</strong>,<br />

que lo distinguen de otros grupos similares.” 10<br />

Stavenhagen señ<strong>al</strong>a que en <strong>al</strong>gunos instrumentos internacion<strong>al</strong>es han estado presentes<br />

los dos primeros enfoques y esto ha sido beneficioso para proteger ciertos derechos como la<br />

libertad de creación y la propiedad intelectu<strong>al</strong>, sin embargo, resultan insuficientes. No obstante,<br />

en <strong>al</strong>gunos otros instrumentos, sobre todo los más recientes, se encuentra presente el tercer<br />

enfoque. 11<br />

Stavenhagen opina que la cultura en el tercero de los enfoques propuestos “se perfila como<br />

un sistema de v<strong>al</strong>ores y símbolos coherente y autocontenido que un grupo soci<strong>al</strong> específico<br />

(frecuentemente denominado una etnia) reproduce en el tiempo y que brinda a sus miembros la<br />

orientación y los significados necesarios para normar la conducta y las relaciones soci<strong>al</strong>es en la<br />

vida cotidiana.” 12<br />

Algunos otros antropólogos cultur<strong>al</strong>es nos aportan también otras definiciones: Marvin<br />

Harris en su libro Antropología cultur<strong>al</strong> define cultura como “el conjunto aprendido de<br />

8 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, El<br />

Colegio de México, Documento de trabajo, p. 1<br />

9 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, cit,<br />

p.1<br />

10 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, cit,<br />

p.1<br />

11 Por ejemplo el Convenio núm. 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es o la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre Diversidad Cultur<strong>al</strong>. Esta última define a la cultura como “el conjunto de<br />

rasgos distintivos espiritu<strong>al</strong>es y materi<strong>al</strong>es, intelectu<strong>al</strong>es y afectivos que caracterizan a una sociedad o a<br />

un grupo soci<strong>al</strong> y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir<br />

juntos, los sistemas de v<strong>al</strong>ores, las tradiciones y las creencias” (UNESCO, Preámbulo de la Declaración<br />

Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre la Diversidad Cultur<strong>al</strong>, Adoptada por la 31º reunión de la Conferencia<br />

Gener<strong>al</strong>, Paris 2 de noviembre de 2001)<br />

12 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derechos Humanos y Derechos cultur<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op.<br />

cit., p. 1

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