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143<br />

Garantizar estos derechos implica un reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong> e implica<br />

derechos diferenciados o medidas especi<strong>al</strong>es.<br />

Sobre el derecho a la educación, se reconoce que ésta “deberá fort<strong>al</strong>ecer el respeto por<br />

los derechos humanos, el plur<strong>al</strong>ismo ideológico”, también que se capacitará a las personas “para<br />

participar efectivamente en una sociedad democrática y plur<strong>al</strong>ista” y que se favorecerá “la<br />

comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raci<strong>al</strong>es,<br />

étnicos o religiosos”. Encontramos también el derecho de los padres a “escoger el tipo de<br />

educación que habrá de darse a sus hijos”. 115 De igu<strong>al</strong> manera podemos hablar del derecho de<br />

toda persona a participar en la vida cultur<strong>al</strong> de la comunidad. 116 Aunque el texto del artículo va<br />

más hacia entender la cultura como lo que Stavenhagen llamaba el proceso de creación artística<br />

o científica, consideramos que una interpretación consecuente con instrumentos relacionados con<br />

derechos cultur<strong>al</strong>es de más reciente creación, 117 nos llevará a entender los derechos cultur<strong>al</strong>es aquí<br />

consignados de una forma más amplia e inclusiva de las minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado importante el tomar<br />

medidas necesarias para favorecer o permitir la supervivencia de un pueblo indígena,<br />

incluyendo su identidad cultur<strong>al</strong> y el no hacerlo puede significar una violación del derecho a la<br />

vida y otros derechos humanos. 118 También ha considerado relevante la protección de la lengua,<br />

la religión, la identidad cultur<strong>al</strong> y la organización productiva que incluye la protección de tierras<br />

comunitarias ancestr<strong>al</strong>es. 119<br />

La CIDH también ha reconocido derechos colectivos pues ha aceptado casos que se le<br />

han presentado en ese sentido, como lo es el caso de los Aché de Paraguay, que, además de<br />

otras cosas, denunciaban el desconocimiento de tierras colectivas, la destrucción de su lengua,<br />

su música tradicion<strong>al</strong> y sus prácticas religiosas. 120 También los reconoció en el caso de los<br />

indígenas Miskitos de Nicaragua en el que opinó que les correspondían derechos especi<strong>al</strong>es por<br />

su carácter de grupo étnico y recomendó, como parte de la solución amistosa, el estudio de la<br />

115 Protocolo de San S<strong>al</strong>vador, artículo 13<br />

116 Protocolo de San S<strong>al</strong>vador, artículo 14<br />

117 Entre ellos, por ejemplo, la Declaración Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre Diversidad Cultur<strong>al</strong> (2001)<br />

118 CIDH, Caso Yanomami, Caso núm. 7615, OEA/Ser.L/V/II.66<br />

119 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62<br />

120 CIDH, Caso sobre los Aché de Paraguay, Caso núm. 1802

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