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los tratados o acuerdos a que hemos <strong>al</strong>udido o que hicieron declaraciones son los siguientes:<br />

Polonia, el Reino de serbios, croatas y eslovenos, Checoslovaquia, Rumania, Grecia, Austria,<br />

Bulgaria, Hungría, Turquía, Albania, Lituania, Latvia, Estonia e <strong>Ir</strong>ak. 64 Como podemos ver, se<br />

trata de Europa (centr<strong>al</strong> y del este) y apenas un país del mundo árabe. Ni el continente<br />

americano ni el africano participaron de este sistema.<br />

El primer Tratado que se firmó fue con Polonia y por ello se convirtió en modelo de los<br />

tratados posteriores. Este Tratado distinguía tres tipos de personas en cuanto a derechos:<br />

habitantes, nacion<strong>al</strong>es y pertenecientes a <strong>al</strong>guna minoría étnica, religiosa o lingüística. Aunque<br />

el Tratado restringía los derechos de personas pertenecientes a minorías para aquellos que<br />

fueran nacion<strong>al</strong>es, los derechos a la vida y a la libertad religiosa eran garantizados para todos los<br />

habitantes. A los miembros de minorías se les garantizaron derechos como a la nodiscriminación,<br />

a establecer sus propias instituciones religiosas, educativas y soci<strong>al</strong>es, a la<br />

educación primaria en su propia lengua y a subsidios equitativos para minorías en áreas como<br />

educación y religión. 65<br />

Según expresa Natán Lerner, el propósito de estos instrumentos era, por un lado, pactar<br />

un trato de igu<strong>al</strong>dad leg<strong>al</strong> entre las personas pertenecientes a las minorías y los ciudadanos del<br />

Estado; por otro, posibilitar que se preservaran las tradiciones y particularidades del grupo<br />

minoritario. 66<br />

Este sistema de protección no fue muy efectivo, además de que la interpretación del<br />

principio de libre determinación fue tergiversado y en vez de dar lugar a una libre<br />

determinación, nuevamente se impusieron las potencias; así lo señ<strong>al</strong>a Antonio Remiro Brotóns<br />

cuando dice:<br />

“Sobre las colonias de los vencidos (y los territorios no europeos del Imperio<br />

Otomano) el reverbero de la libre determinación de los pueblos se diluyó en<br />

sentimientos filantrópicos y actitudes patern<strong>al</strong>istas. Habitadas por pueblos , su bienestar y desarrollo constituía una<br />

que había de confiarse, como puede suponerse, a<br />

64 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 26, SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 104-105<br />

65 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, pp. 106-107<br />

66 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

pp. 26-27

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