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68<br />

Desde el surgimiento del Estado mexicano se tuvo conciencia de la re<strong>al</strong>idad indígena pero las<br />

respuestas normativas a esta re<strong>al</strong>idad han variado con el tiempo. De la segregación, que existió<br />

en tiempos de la colonia, se ha pasado por etapas de asimilación forzosa, integración y,<br />

nuevamente, otras formas de segregación, hasta la política actu<strong>al</strong> que suelen llamar de<br />

“indigenismo pluricultur<strong>al</strong>” 51 y que no es más que —en nuestra opinión— otra forma de<br />

integración.<br />

Hablando de México, Díaz-Polanco y Sánchez señ<strong>al</strong>an que “[p]ara ejercer la<br />

asimilación, los indigenistas 52 no toman en cuenta el punto de vista ni mucho menos el interés<br />

de los pueblos, puesto que por definición el indigenismo es la política de los otros (de los<br />

supuestos depositarios de la razón, la civilización y los instrumentos del progreso), fundada en<br />

la posición de poder que les otorga el Estado.” Por otro lado, observan que cuando se ha<br />

ejercido una política de tipo integracionista se ha hecho con “un énfasis en lo nacion<strong>al</strong>, 53 en<br />

contraposición con lo étnico, concebido este último como una re<strong>al</strong>idad indeseable y condenada a<br />

la extinción; una ex<strong>al</strong>tación del mestizaje como la vía privilegiada de constitución de la<br />

nacion<strong>al</strong>idad; un vinculación de lo más sustanci<strong>al</strong> de las otras identidades con lo retrasado e<br />

inviable, etc.” 54<br />

2.3. El Derecho Internacion<strong>al</strong> frente a la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

Como sabemos, el ámbito internacion<strong>al</strong> está conformado por Estados, por ello este<br />

Derecho depende en parte de lo que los representantes estat<strong>al</strong>es aprueben. Depende mucho de<br />

la voluntad de los Estados que exista cierta normatividad y que ésta se aplique. De <strong>al</strong>guna<br />

manera podemos hablar de tendencias o de ideologías dominantes en los instrumentos que se<br />

formulan —aunque no sean las mismas en todos ellos—. Creemos que una forma relativamente<br />

clara de saber cuál es la postura en el ámbito internacion<strong>al</strong> ante la multicultur<strong>al</strong>idad puede ser<br />

mediante el análisis (esta vez lo haremos muy someramente) de la producción normativa, así<br />

como de otros instrumentos de soft law, y <strong>al</strong>gunas instituciones en este ámbito.<br />

51<br />

Ver DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho Nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho<br />

consuetudinario indígena , op. cit. p. 76<br />

52 Así se les llama a los que han aplicado las políticas “indigenistas” del gobierno que son más bien de<br />

asimilación e integración. Sobre este tema se ahondará más adelante.<br />

53 Se refieren <strong>al</strong> Estado-nación<br />

54 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 109

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